Archivo de 7 septiembre, 2009

sep 07 2009

Conclusiones no acusatorias en el caso mexicano de Jacinta Francisco Marcial: un acto de justicia

Conclusiones no acusatorias en el caso de Jacinta Francisco Marcial: un acto de justicia

CENCOS Centro Prodh

Celebramos la decisión de la PGR de no sostener la acusación en contra de la mujer ñhä-ñhú por hechos en los que también son procesadas Alberta Alcántara y Teresa González

Lamentamos, sin embargo, que sin haber elementos contundentes sobre su responsabilidad penal, esté privada de la libertad por más de tres años
Esperamos que a la brevedad se restituya en su libertad a Jacinta, Teresa y Alberta

Jacinta Marcial, en un cartel en defensa de su caso

Jacinta Marcial, en un cartel en defensa de su caso

El día de hoy, mediante el boletín 1069/08, la Procuraduría General de la República (PGR) informa su decisión de presentar conclusiones no acusatorias en el proceso que enfrenta Jacinta Francisco Marcial, declarada prisionera de conciencia por Amnistía Internacional y acusada falsamente de haber secuestrado a elementos de la Agencia Federal de Investigación en Santiago Mexquititlán, Querétaro, en marzo de 2006. Por los mismos hechos, recordamos, han sido procesadas también Teresa González y Alberta Alcántara, mujeres, como Jacinta, del pueblo ñhä-ñhú.

Jacinta, su familia y los centros de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Fray Jacobo Daciano (que han asumido la defensa) celebramos la decisión de la PGR. La presentación de conclusiones no acusatorias supone el reconocimiento de la inexistencia de pruebas contundentes y legales en contra de Jacinta y significará eventualmente, una vez cerrada la instrucción, su excarcelación sin cargos. El anuncio de la PGR es un acto de justicia que, eventualmente, restituirá en su libertad a una mujer cuyo único delito ha sido su condición de género, su identidad étnica y su circunstancia social de marginación.

No obstante, la presentación de conclusiones no acusatorias no conlleva el acceso a la justicia que la gravedad del caso merece. En los casos de graves violaciones a derechos humanos, la excarcelación de quien está injustamente recluido es sólo un componente de la justicia, la cual debe incluir también, entre otras, la reparación integral del daño causado y la no repetición de los hechos. No está de más recordar que Jacinta ha pasado más de tres años en prisión por un delito que no cometió. Nos preocupa también el hecho de que la decisión de la PGR no contemple la liberación de Alberta y Teresa, acusadas y procesadas con las mismas pruebas ilegales. Por lo que seguiremos trabajando de cerca con el defensor particular de ambas mujeres para lograr su pronta excarcelación, pues en Santiago Mexquititlán no ocurrió ningún secuestro.

Japsun: Salud integral, curación profunda

La decisión de presentar conclusiones no acusatorias implica la aceptación de las numerosas deficiencias del sistema de justicia en México: los delitos que más agravian a la sociedad no son perseguidos y, en un número significativo de casos, son personas inocentes sin medios para pagar una defensa adecuada quienes van a prisión por delitos que no afectan bienes sociales primordiales. Tal situación se agrava aun más en el caso de quienes por su identidad son discriminados socialmente, discriminación que es reproducida por el sistema de justicia; así ocurre con las mujeres, con quienes viven en condiciones de marginalidad y, sobre todo, con los hombres y las mujeres indígenas.

Con su decisión la PGR pone un alto a los abusos cometidos contra Jacinta, sin embargo las deficiencias estructurales persisten. En el país hay casos similares que no tienen la misma difusión. Es tarea de la sociedad civil y de la opinión pública mantener constante atención a estos para que las autoridades, en sus distintos niveles, se comprometan a no repetir acusaciones injustas como las documentadas en el presente caso.

Jacinta, su familia y sus defensores, estaremos vigilantes a que la PGR, a través del ministerio público adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Querétaro, efectivamente presente sus conclusiones en el sentido anunciado hoy. Vigilaremos que el juez a cargo del proceso, Rodolfo Pedraza Longhi, resuelva sobre este particular sin dilaciones; máxime considerando que, en los hechos, la Procuraduría realiza en sus conclusiones lo que el juzgador omitió hacer.

Agradecemos la atención de la opinión pública en este caso y convocamos a seguir de cerca el desarrollo de éste y de otros que denotan la situación de los derechos humanos en México. Confiamos que a la brevedad Jacinta misma y su familia podrán estar con nosotros para compartir su palabra y su sentir después de tantos años de buscar justicia.

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos


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sep 07 2009

Colombia: Represión a la comunidad indígena de Awa

Masacre Awá: sangre sagrada para la codicia

Tejido de Comunicación ACIN

La acción criminal tenía como objetivo la mujer de un indígena Awá que fue asesinado el 23 de mayo por el Ejército Nacional. Esta mujer era testigo presencial de los hechos: “estamos convencidos de que esta masacre tenía el propósito de eliminar a esta mujer, denunció Oscar en la entrevista que aquí compartimos“.

Por lo menos 180 indígenas Awá, desde el mes de marzo aún permanecen hacinados y con poca asistencia de Acción Social en el predio El Verde del resguardo del Gran Sábalo, por la masacre de 12 indígenas en la comunidad de Tortugaña – Telembí. Hecho que permanece impune.

Mientras esto sucede, hoy se conoció una nueva masacre, que llena de dolor y rabia a las comunidades indígenas. El miércoles 26 de agosto, en el Resguardo indígena Gran Rosario del municipio de Tumaco, a eso de las 5:00 de la mañana, hombres encapuchados y con prendas de uso exclusivo de las fuerzas militares ingresaron a la comunidad y dispararon indiscriminadamente contra la casa de una familia Awá.

Como resultado de este vil hecho, fueron asesinados 6 adultos: Tulia García Guangua de 35 años, Laurencio García de 38 años, Carmela Guangua de 18, Fabio Taicus de 18 años, Alfredo Guangua de 19 años y Amparo Nastacuas 21 años. Además 6 menores de edad: Keison Ferney de ocho meses de dad, la niña Nancy Jazmín de 5 años, Alexander Rodríguez de 6 años y Jaime Laurencio Garcia de 5 años, Luis García de 13 años y Roberto Guangua de 17 años.

Japsun: Salud integral, curación profunda

En este hecho violento contra el Pueblo Awá, también resultaron heridos Javier García de 20 años, David García de 12 años y Yolanda Bisbicus de 22 años, quiénes están siendo atendidos en varios centros hospitalarios.

La acción criminal tenía como objetivo la mujer de un indígena Awá que fue asesinado el 23 de mayo por el Ejército Nacional. Esta mujer era testigo presencial de los hechos: “estamos convencidos de que esta masacre tenía el propósito de eliminar a esta mujer“, denunció Oscar en la entrevista que aquí compartimos.

“En estos momentos las comunidades indígenas Awá se declaran en Asamblea Permanente, para reunirse y tomar decisiones frente a la desatención e indiferencia del Gobierno Nacional, mientras van más de doscientos indígenas asesinados” explicó Oscar Ortíz, secretario de la Unidad indígena del Pueblo Awá.

Además puntualizó “que en la región están todos los actores armados, todos son iguales, todos son asesinos”. Y agregó que “esto demuestra no sólo para nosotros en Nariño sino en todo el país, que los indígenas somos un estorbo“.

El cualquier lugar del mundo y en cualquier época de la historia, un crimen de esta magnitud, clarmente racista y que compromete al Estado y al Gobierno, generaría una reacción nacional y mundial de repudio contra este régimen y contra todos los actores armados que están cometiendo un genocidio en Colombia y un etnocidio contra el Pueblo Awá. Pero acá no pasa nada, porque en Colombia avanza un plan de exterminio que beneficia los intereses de la codicia

. Los Awá y los demás pueblos indígenas estorbamos a la muerte que acumula, en defensa de la vida que protege. Mientras nos masacran, el circo que perpetúa al régimen continúa en el congreso de a República, donde a cambio del presupuesto y los bienes del Estado, se reelige el terror y la muerte.

Si nos dejan morir, vengan de donde vengan los asesinos, con nosotras y nosotros morirá la vida. Este no es un crimen contra los indígenas. Es un crimen repugnante contra la vida. ustedes dirán o seguirán callando.


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sep 07 2009

México: El pueblo de Zimapán , Hidalgo, pide auxilio contra desechos tóxicos

LLAMADA URGENTE DE AUXILIO DEL PUEBLO DE ZIMAPÁN
Aviso Urgente, Muy Urgente !

Zimapán, Hgo., a 02 de Septiembre del 2009.

AL PUEBLO DE MÉXICO, A LOS TRABAJADORES CADA VEZ MÁS HUMILLADOS Y SOMETIDOS,
A LOS SINDICATOS QUE ESTÁN SIENDO NINGUNEADOS Y QUE PRETENDEN DESAPARECER,
A LAS VÍCTIMAS DE TANTA INJUSTICIA, AL EJERCITO NACIONAL QUE TAMBIÉN ES PARTE DE ESE PUEBLO HUMILLADO ,
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, A LOS PERIODISTAS COMPROMETIDOS CON SU PROFESIÓN Y SU PUEBLO,
A LOS PATRIOTAS,

CON TODOS USTEDES COMPARTO ESTE GRITO DE AUXILIO DEL PUEBLO DE ZIMAPÁN, NO PODEMOS PERMITIR QUE NUESTRO PUEBLO, PORQUE TODOS DEBEMOS SER ZIMAPÁN EN ESTE MOMENTO, SIGA SUFRIENDO POR LA AMBICIÓN DE PSEUDOEMPRESARIOS Y LA CORRUPCIÓN DE NUESTRAS AUTORIDADES.

LA POLICÍA NO DEBE SER PARA REPRIMIR A UN PUEBLO QUE LUCHA POR LA VIDA DE SUS HIJOS Y LAS FUTURAS GENERACIONES, POR LA DIGNIDAD, LA VIDA Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, SINO TODO LO CONTRARIO DEBE SER PARA PROTEGERLO DE ESTOS DEPREDADORES, DE LO CONTRARIO SE LES DEBE CONSIDERAR TRAIDORES.

LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN UNA VEZ MÁS HA DEMOSTRADO QUE NO ESTÁ AL SERVICIO DEL PUEBLO DE MÉXICO, SINO AL SERVICIO DE LOS GRUPOS DE PODER ECONÓMICO.

ESE ES EL CAMBIO AL QUE SE REFIERE FELIPE CALDERÓN?.

ROSA MARÍA O´LEARY F.
CIUDADANOS POR EL CAMBIO DEMOCRÁTICO.
ONGs NO ALINEADAS DEL ESTADO DE SONORA.

Como saben en Zimapán, Hgo. Desde hace ya dos años ha emprendido una lucha en defensa de la vida y por lo consiguiente en contra de un Tiradero de Desechos Tóxicos y Peligrosos, propiedad de una empresa transnacional de origen español de nombre Sistemas de Desarrollo Sustentable, S.A. de C.V. BEFESA-ABENGOA.

La lucha ha tenido ya situaciones en donde se ha puesto en riesgo la integridad física de las personas, tanto de mujeres y niños, esta comisión giró medidas cautelares por la gravedad de la situación.

Japsun: Salud integral, curación profunda

Hoy, 2 de Septiembre del 2009, nuevamente Zimapan y su gente solicita que estas medidas se renueven por que tenemos la certeza que iniciarán el acarreo de estos desechos tóxicos y peligrosos y la población, que nunca ha estado de acuerdo, va a impedir la entrada, sabedores de que la Policía Federal Preventiva resguarda tantos a los camiones que transportan los desechos tóxicos y peligrosos como a la empresa española, desde hace más de 1 año, con más de 200 elementos hospedados en un hotel de 5 estrellas ubicado en este municipio; nos preocupa que exista un enfrentamiento y en consecuencia un derramamiento de sangre, ya que impediremos hasta con nuestra vida el ingreso de estos residuos tóxicos y peligrosos a nuestro municipio.

Este pueblo lo único que quiere es una oportunidad de vida, nos dirigimos a este organismo, para que nos ayuden a garantizar los derechos fundamentales que como mexicanos nos merecemos y nos preguntamos quien tiene más derechos en México? Nosotros los mexicanos o los extranjeros?

Esperando contar con su ayuda, conocedores de su compromiso de lealtad y honestidad para la defensa de los derechos del pueblo mexicano. Los hombres, mujeres y niños de Zimapan le estaremos muy agradecido.

Movimiento Cívico Todos Zimapán


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sep 07 2009

Aclaración del C. Fernando Amezcua Castillo (FAC) Secretario del Exterior del Sindicato Mexicano de Electricistas

Sindicato Mexicano de Electricistas

Aclaración del C. Fernando Amezcua Castillo (FAC) Secretario del Exterior del Sindicato Mexicano de Electricistas

(SME), a una entrevista a Álvaro Castro, Subsecretario del Trabajo, realizada por la periodista Denise Maerker.

En la entrevista al Subsecretario del Trabajo, Álvaro Castro (AC), el funcionario hace aseveraciones incorrectas:

“AC: Es una decisión de ellos, solicitar la toma de nota, derivado de una asamblea electoral y es la propia

autoridad administrativa, la que debe de acuerdo al Artículo 377, fracción segunda, de la Ley Federal del Trabajo, otorgar o no la toma de nota, si hay incumplimiento de los propios estatutos y la ley”

Respuesta de FAC: El Artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece absolutamente nada sobre la “Toma de Nota”. Es decir, la LFT, no establece esa facultad para la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STyPS), a continuación vamos a transcribir textualmente lo que SÍ señala dicho artículo.

Artículo 377.- Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;

II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su

directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas

respectivas; y

III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

“AC: La negaría si no cumple con los requisitos estatutarios y legales, además jurisprudenciales porque hay una facultad muy clara de la propia Secretaría para cotejar las actas de las asambleas relativas a las elecciones o los cambios de directiva. Aquí tenemos 60 días naturales para resolverlo de acuerdo al artículo 366 de la propia ley, de tal manera que este plazo en realidad se cumpliría el 5 de octubre próximo”

Respuesta de FAC: El Artículo 366 de la LFT, se refiere a los tiempos que la STyPS tiene para expedir constancias sobre el REGISTRO DE LOS SINDICATOS, no para efectos de cambio de directivas, y nuevamente, NO EXPRESA NADA SOBRE LA “TOMA DE NOTA”. Es decir, nosotros NO estamos solicitando la constancia para el registro de nuestro Sindicato, como puede leerse en el contenido de ese Artículo, que a continuación reproducimos.

Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.

Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades

correspondientes podrá negarlo.

Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

“AC: Por ejemplo, aquí, como decía, hubo una diferencia de votos muy baja y el padrón electoral que se exhibió fueron de 66 mil 388 personas, pero la última toma de nota que dio la STPS, que fue el 30 de enero de 2008, había un padrón registrado de la propia Secretaría de 41 mil 975 trabajadores.

Denise Maerker: ¡Ah! surgieron 20 mil trabajadores nuevos.

AC: Así es, entonces tienen que explicar de dónde está esto, aspectos relacionados también, ellos tienen una comisión autónoma de justicia y necesitamos saber si las personas que han demandado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje también la nulidad de este proceso, hubo en esa condición alguna impugnación y cuál fue la resolución emitida”

Respuesta de FAC: El subsecretario Álvaro Castro, DE FORMA DELIBERADA Y CON MALA FE, confunde las fechas, la CONSTANCIA DEL CAMBIO DE DIRECTIVA EN LA QUE TOMA NOTA DE ELLA, se nos otorgó en septiembre de 2008. En este caso, entregamos un Listado General de Electores de Trabajadores y Jubilados, de un poco más de 63 mil agremiados con derecho a voto. Por ello afirmamos, que el funcionario MIENTE SOBRE LA INFORMACIÓN QUE EXISTE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES.

Ahora, efectivamente entregamos un LISTADO GENERAL DE ELECTORES, agremiados al SME con derecho a voto, de un poco más 43 mil trabajadores y más de 23 mil jubilados.

De acuerdo a la LFT, nuestra membrecía como Sindicato se establece a partir de los trabajadores, pero nuestro Estatuto Sindical otorga el Derecho a nuestros compañeros jubilados de tener vida activa en el SME. Es por ello, que tienen la obligación y el derecho de votar y ser votados.

De tal suerte que, no debe haber “DUDAS”. Lo que están haciendo las Autoridades Federales del Trabajo, es retrasar y con ello incumplir sus funciones administrativas, interviniendo en asuntos que nos corresponden exclusivamente a los trabajadores, y tan lo  están haciendo, que no tienen porque mezclar sus obligaciones con las actividades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En el mes de abril de este año, hubo cambios en la directiva, y en menos de dos semanas, nos fue entregada la CONSTANCIA DONDE TOMARON NOTA DE ELLO, sin ningún problema, sin solicitar más información de la que siempre entregamos.

No es la LFT la que señala lo relativo a la “Toma de Nota”, ni es ésta, la que da la legalidad a la dirección de nuestra organización, tenemos la obligación de avisar de los cambios de directiva, YA LO HICIMOS. La Dirección General de Registro de Asociaciones, DEBE TOMAR NOTA Y ENTREGARNOS UNA CONSTANCIA.

Sin embargo, aparentemente por sus dudas, han estado solicitando información diferente a la que debemos entregar, nos la solicitan certificada, dicen que por lo cerrado de la votación. Sólo mencionamos, que en otras ocasiones en cambios de directiva, ha habido diferencias de 119 votos para quienes contienden para el puesto de la Secretaria General, y no ha habido, ningún tipo de problema para la entrega de la famosa CONSTANCIA.

Es con las modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la última este año, antes artículo 19 ahora 20, como se han otorgado a sí mismos, más facultades administrativas que de las que les concede la Ley. Por ello, aunque mencionen y repitan que RESPETAN LA AUTONOMÍA SINDICAL, esto es una verdadera falacia. A continuación, reproducimos lo que señala dicho Artículo.

Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Registro de Asociaciones:

I. Registrar a los sindicatos de trabajadores y patrones que se ajusten a las leyes en el ámbito de competencia federal y a las secciones que los integran, así como a las federaciones y confederaciones;

II. Asentar la cancelación de los registros otorgados a los sindicatos, federaciones y confederaciones de

trabajadores y patrones, conforme a las resoluciones que emita la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo;

III. Determinar la procedencia de los cambios de directiva de los sindicatos y de las secciones que los integran, así como de las federaciones y confederaciones; de las altas y bajas de sus agremiados, y de las modificaciones a sus estatutos, así como efectuar la toma de nota de dichos cambios y modificaciones, en su caso;

IV. Expedir a los interesados las constancias de los registros y de las tomas de nota a que se refieren las fracciones anteriores y visar, en su caso, las credenciales correspondientes.

Las constancias a que se refieren las fracciones anteriores también podrán ser expedidas por el Director de Registro

y Actualización.

El Director de Estadística Sindical también estará facultado para expedir copias certificadas de los documentos que

obren en los expedientes de las organizaciones sindicales que se encuentren en los archivos de la Dirección General;

V. Mantener permanentemente actualizada la información estadística de los sindicatos, federaciones y confederaciones

de trabajadores y patrones a partir de su registro, en lo que se refiere a número de socios, ramas industriales,

tipo de sindicato, entidades federativas y demás datos que se consideren necesarios;

Viernes 14 de noviembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

VI. Requerir a las distintas organizaciones sindicales la actualización de su padrón de socios, en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo;

VII. Solicitar la cancelación de los registros sindicales a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo;

VIII. Preparar, con el apoyo de las áreas respectivas, las convenciones para la elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

efectuar los demás actos que se requieran y que de dichas convenciones se deriven, así como solicitar, previa aprobación del Secretario, la publicación de las convocatorias y demás documentos que lo requieran en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo;

IX. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento, llevar el registro y ejercer las demás facultades de la Secretaría establecidas en la Ley de Sociedades de Solidaridad Social;

X. Emitir las observaciones que procedan, cuando la documentación que se presente en las solicitudes de los registros sindicales, de tomas de nota de comités ejecutivos, padrón de socios y modificación de estatutos incumplan los requisitos que establece la Ley Federal del Trabajo y, en su caso, los previstos por los estatutos de las agrupaciones sindicales.

En caso de ausencia del Director General, esta facultad será ejercida por el Director de Registro y Actualización, por el Subdirector de Registro y por el Subdirector de Actualización, en ese orden, y

XI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias y sus superiores jerárquicos, y que estén en el ámbito de su competencia.

Finalmente, un tema que no comentó el Subsecretario, es que SI NO CUMPLEN con los compromisos presupuestales previamente pactados entre ambas partes, para las obras que estamos realizando. Sobre todo en lo que se refiere a la construcción de Subestaciones, Líneas de Trasmisión y Distribución, desde ahora lo advertimos, que se encuentra en grave riesgo la continuidad del servicio, es decir, que todos nuestros usuarios tengan la electricidad en la cantidad y calidad, suficientes.

Agradezco de antemano, el tiempo para la lectura de esta aclaración, y de ser posible, la oportunidad de ofrecer nuestros argumentos y puntos de vista, como organización Sindical.

“Por el Derecho y la Justicia del Trabajador”

México D.F. a 7 de septiembre de 2009

FERNANDO AMEZCUA CASTILLO

Secretario del Exterior

Sindicato Mexicano de Electricistas

Tel Ofna: 57051813

Tel Cel: 04455 54513274


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