Venezuela: Nueva Ley para la protección de la fauna doméstica

07 de enero 2010.-La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, la cual regirá las normas para la protección, control y bienestar de dicha fauna, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.338 de este lunes 04 de enero.

Este nuevo instrumento legal regulará, igualmente, la propiedad, tendencia, manejo, uso y comercialización de la fauna doméstica, que se entiende como especies, razas y variedades de animales que viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios (recreación, investigación, deporte y compañía).

Según reseña la Agencia Bolivariana de Noticias, igualmente, esta normativa establece las acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos, en condiciones que no impliquen maltrato, abandono, daños, crueldad y sufrimiento.

En cuanto al sacrificio sin dolor, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio determina que esta técnica deberá practicarse en una clínica o locales destinados para tales fines, por parte de una médica o médico veterinario o por una persona supervisada por éstos (médicas o médicos veterinarios), que garantice la no crueldad o dolor en el animal.

Asimismo, prohíbe la presencia de niños, niñas y adolescentes en acto de sacrificio sin dolor de animales domésticos.

Con respecto a la propiedad y la tenencia de animales domésticos, esta Ley estable las responsabilidades de las personas que ejerzan dicha propiedad.

La Ley restringe, además, la propiedad y tenencia de la caninos pitt-bull, como mantenerlos en condiciones de cautividad, cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes y adoptar medidas de aseguramiento necesaria para evitar el escape de los ejemplares.

Entre otras funciones, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio establecerá las multas e infracciones muy graves como maltrato de animales que les cause la muerte; la organización y celebración de peleas con caninos; sacrificio de animales para el consumo humano en lugares públicos; comercio ilícito de animales domésticos; utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras.

Esta entrada ha sido publicada en Aviso Urgente! y etiquetada como , , . Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *