Archivo de 1 mayo, 2010

may 01 2010

USA: Demanda contra la gobernadora de Arizona por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Estados Unidos de América y las constituyentes diversas del Condado de Maricopa, Arizona

ACUSACION DEL PUEBLO

CONTRA EL ESTADO DE ARIZONA, GOBERNADORA J. BREWER (et al)

POR VIOLACIONES A LOS

DERECHOS CIVILES Y DERECHOS HUMANOS DE CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS PROTEGIDOS POR

LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS,

LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

DE LAS NACIONES UNIDAS, Y LA

DECLARACION DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS – ONU

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ESTO ES:

Título 18, Sección 241 del Código de los Estados Unidos de América

Conspiración en contra de Derechos

Si dos o más personas conspiran para lesionar, oprimir, amenazar o intimidar a cualquier persona en cualquier estado, territorio, estado libre asociado, posesión o distrito en el libre ejercicio o goce de cualquier derecho o privilegio que le otorga la Constitución o las leyes de los Estados Unido, o a causa de haber ejercido el mismo; o si dos o más personas se conducen encubiertos en una carretera, o entran encubiertos al local de otra persona, con el intento de prevenir o impedir su libre ejercicio o goce de cualquier derecho o privilegio otorgado por dicha Constitución o leyes, serán multadas de conformidad con el presente título y/o enviadas a prisión por no más de diez años; y si ocurriera una muerte como resultado de los actos cometidos en violación de la presente sección, o si dichos actos incluyeran secuestro o intento de secuestro, abuso sexual con agravantes o intento de cometer abuso sexual con agravantes, o intento de asesinar, serán multadas de conformidad con el presente título y/o enviadas a prisión por un término de años o de por vida o pueden ser sentenciadas a la pena de muerte.

Título 18, Sección 242 del Código de los Estados Unidos de América

Privación de Derechos bajo pretexto de la ley

Quienquiera que, bajo pretexto de cualquier ley, estatuto, ordenanza, reglamento o costumbre, voluntariamente somete a cualquier persona en cualquier estado, territorio, estado libre asociado, posesión o distrito a la privación de cualquier derecho, privilegio o inmunidad otorgada o protegida por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos de América, por motivo de ser dicha persona un extranjero, o por razón de su color o raza, a castigos, dolores o penalidades diferentes de los prescritos para el castigo de los ciudadanos, será multado de conformidad con el presente título y/o enviado a prisión por no más de un año; y si hubiera lesiones corporales como resultado de los actos cometidos en violación de la presente sección, o si dichos actos incluyen el uso, intento de uso, o amenaza de usar un arma peligrosa, explosivos o fuego, será multado de conformidad con el presente título y/o enviado a prisión por no más de diez años; y si ocurriera una muerte como resultado de los actos cometidos en violación de la presente sección, o si tales actos incluyeran secuestro o intento de secuestro, abuso sexual con agravantes o intento de cometer abuso sexual con agravantes o intento de asesinato, será multado de conformidad con el presente título y/o enviado a prisión por un término de años o puede ser sentenciado a la pena de muerte.

Violacion de Derechos Humanos

en los

Territorios del Tratado de Guadalupe Hidalgo EE-UU (1848)

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Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada 10 diciembre, 1948

Por la Asamblea General de las Naciones Unidas (sin disensión)

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas

Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007

Artículo 36

1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.

2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

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Japsun: Salud integral, curación profunda

ORDEN A APARECER

1 de Mayo de 2010

Capitolio del Estado de Arizona, Phoenix

17th Avenida y Washington

Ante la

Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Estados Unidos de América

Y las constituyentes diversas del Condado de Maricopa, Arizona

El Espíritu de Respeto y Justicia, la Raíz Verdadera de la Ley


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may 01 2010

México: La diputada Valentina Batres menifiesta rechazo a la ampliación de horarios de los antros

Rechazo a la ampliación de horarios de los antros

México, D.F., 29 de abril de 2010.

Con su venia, señor presidente.

Diputadas y Diputados:

La función que tienen las instituciones del Estado, incluida la Asamblea Legislativa, es la de garantizar la tranquilidad, la seguridad, la paz pública y la protección de todos los ciudadanos en sus bienes y sobre todo e sus vidas; por ello, sus esfuerzos y acciones deben encaminarse a que la población enfrente los menores problemas.

Eso lo sabe el Gobierno del Distrito Federal. Por eso, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Instituto de la Juventud y el Consejo Contra las Adicciones del Distrito Federal se han pronunciado claramente en contra de la ampliación de horarios: porque están privilegiando la seguridad, la salud, la tranquilidad y la integridad de todos por encima de la ganancia de algunos cuantos.

Japsun: Salud integral, curación profunda

Cuando un gobierno tiene una postura o definición para defender a los ciudadanos es cuando hay que apoyar.

No se trata de irse a dormir temprano; que cada quien se duerma a la hora que quiera. Se trata de cuidar a los terceros. No se trata de prohibir, se trata de poner límites.

No está a discusión cuáles son nuestros gustos personales, si en lo individual nos gusta la fiesta o no; lo que está a discusión es la protección a la gente en general. Que cada quien en su casa aumente el horario de sus fiestas como quiera. El derecho a la diversión es de todos, es del pueblo, no de los dueños de los antros.

Acontecimientos dolorosos ocurridos recurrentemente en los llamados giros negros han llevado a demandar al Gobierno de la Ciudad formas más eficientes de protección a la gente. Es más, recientemente se planteó la estrategia del Gobierno de la Ciudad de festejar Fiestas sin Alcohol. Incluso impulsó una iniciativa interesante como La Noche de Primavera, en la que nos amanecimos todos en una festividad controlada y vigilada por el Gobierno del Distrito Federal. También nos amanecimos en el Año Nuevo en el Ángel de la Independencia.

Hay que hablar claro ante la gente. Sin dobles discursos.

¿Cuál es la estrategia?

1. ¿Fiestas sin alcohol o fiestas con alcohol toda la noche?

2. ¿Combatir las adicciones o alentarlas?

3. ¿Liberar la acción de los antros para convertirlos en los reyes de la noche y aplicar el alcoholímetro aunque sea contradictorio?

4. ¿Restringir la circulación de conductores en estado de ebriedad o multiplicarla?

¿Con quién queremos quedar bien? ¿Con la familia que está cuidando a sus hijos o con el dueño de un negocio?

Hay dos valores en juego: por un lado, los intereses del mercado, por el otro, el interés de la gente.

¿Al servicio de quién debemos estar? ¿Quién manda? ¿Quién nos paga a los servidores públicos?

Los dueños de los giros negros mueven sus recursos y sus intereses. Pero nosotros somos empleados del pueblo, nos paga el pueblo.

En este caso, lo importante es lo que opina y quiere la gente. ¿Realmente el pueblo está demandando que se amplíen los horarios de los centros nocturnos? ¿Es una demanda social? ¿Lo exige la opinión pública? ¿Es una prioridad de la población?

No podemos apostar el crecimiento económico a un mercado que no está dispuesto a dar nada, que sólo quiere ganar a costa incluso de la vida o la salud de la gente.

Decía un catedrático de la facultad de Ciencias Políticas: “¿Cómo sabemos si un gobierno es de izquierda o de derecha? Muy sencillo: los gobiernos de derecha son sensibles a la presión del mercado y los gobiernos de izquierda son sensibles a la presión social”.

Es cuanto.


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