México: Conferencia sobre el Estado laico desde el punto de vista jurídico

El archivo adjunto sobre Estado Laico desde el Punto de Vista Jurídico, fue presentado en el Auditorio Benito Juárez de la Asamblea Legislativa, en el Distrito Federal, el día de ayer a las 18:00 horas

Considero que es el momento histórico oportuno para darle más difusión a esta temática.

CARLOS QUINTANILLA YERENA

MRGM DE LA MRGL VALLE DE MÉXICO 2002-2005

ESTADO LAICO

PUNTO DE VISTA JURÍDICO

Presentación

Permítaseme iniciar marcando las diferencias entre el concepto secular y laico. El uso ambivalente de estos conceptos se presta a confusión. Y aunque sus diferencias parecen un juego de palabras, no significan lo mismo por su sentido y por su origen.

Secular, según el popular Diccionario Larousse nos dice: “Que sucede cada siglo, sinónimo de antiguo; dícese del sacerdote que sirve en el siglo; contrapónese a regular”.

El diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, entre otras definiciones refiere como secular a “Quien no es religioso de Estado”, y respecto del concepto Secularización, refiere que “Es el acto por el cual pasa una persona o cosa al Estado secular; esto es, deja de formar parte del orden religioso para formar parte de lo Civil; así la secularización de los cementerios dispuesta en España en el año de 1931, significó la pérdida de los beneficios que la Iglesia tenía sobre los mismos…”, acontecimiento jurídico y social que se da en España setenta y cuatro años después de las Leyes de Reforma en México.

Respecto del Laicismo, nos estamos refiriendo principalmente a la neutralidad religiosa en la vida pública; pero también incluye la actitud que le permita al Estado asegurar su independencia plena de la esfera religiosa, es prescindir de la religión en el gobierno, es decir, que los gobernantes no deben depender de ninguna opinión confesional. Cuestión que no sucede en México desde que regresó la derecha antinacionalista al Gobierno de la República, sin embargo el pueblo sigue siendo laico.

Estos dos conceptos, secular y laico, se han mimetizado y a la religión mayoritaria aparentemente le conviene, me refiero al Alto Clero Político Católico; quizás buscando una falsa imitación de Enrique VIII (28 de junio de 1491 – 28 de enero de 1547), Rey de Inglaterra y señor de Irlanda desde el 22 de abril de 1509 hasta su muerte. Enrique VIII fue el segundo monarca de la casa Tudor; famoso por haberse casado seis veces y por ejercer el poder más absoluto de entre todos los monarcas ingleses. De los hechos más notables de su reinado se incluye su ruptura con la Iglesia Católica Romana, y su establecimiento como cabeza de la Anglicana y la disolución de los monasterios. En este tiempo se habló de “Laicocefalo” respecto de este personaje, ya que siendo Jefe de la Iglesia Anglicana, era un civil, no era sacerdote; sin embargo ejerció el poder temporal y el espiritual.

En México claramente Felipe Calderón queriendo borrar la historia de nuestro país y en un remedo muy lejano pretende utilizar al Clero y esto queda manifiesto al ordenar al Obispo de Chihuahua durante su reciente visita a Ciudad Juárez, que junto con la Señora Margarita Zavala, su esposa, consuelen a una madre que perdió sus únicos dos hijos en la balacera que tanto se ha publicado donde asesinaron a varios jovencitos, en principio no sabemos si esta madre es católica, en segundo término qué es lo que pide el clero a cambio de colaborar con el Presidente.

La postura tradicional de los liberales en América Latina ha sido, desde el triunfo de la revolución francesa, la defensa del Estado laico como forma segura de garantizar el pleno ejercicio de las libertades del hombre y del ciudadano.

El Liberalismo en México nace precisamente con la nación y ésta con él para romper el vínculo colonial; en ese tenor el Liberalismo mexicano se transformó, a diferencia del Liberalismo europeo, separando los principios espirituales de los políticos; existía la demanda por una sociedad que llamaba a la secularización y la igual consideración a todos sus habitantes, por todos los excesos de la mal llamada Santa Inquisición, es decir la supremacía del poder civil; la propuesta federal por encima de la religión y sobre todo la convicción nacionalista ante la amenaza de las pretensiones extranjeras, que ya bastante saqueo habían hecho y que por cierto lo siguen haciendo, gracias a esa derecha antinacionalista.

Nos debe quedar claro que un estado laico es respetuoso de todas las religiones que se profesan en su territorio y no debe favorecer a ninguna en lo particular, porque en todas las guerras surgen las pasiones pero más en las cruentas guerras religiosas a lo largo de la historia.

Y antes de entrar en materia, considero importante conocer el significado del concepto religión: Cicerón afirmaba que religio provenía del verbo latino relegere ‘releer’, ‘retomar lo que se había abandonado’, ‘reverlo’, pero los estudiosos modernos prefieren la etimología propuesta por san Agustín (354-430 d. de C.), que vincula religio al verbo religare ‘apretar’, ‘ajustar’, ‘atar’, ya que la palabra latina religio significa, en muchos casos, ‘acción de atarse, de vincularse, de asumir una obligación continua’.

Se entiende que vamos a hablar de Estado laico, de tal suerte que el 40 Constitucional al que se le agregó República Laica, no estaría contemplado; para los estudiosos del concepto República, existen muchos: República democrática, cuando el pueblo elige al presidente; Directorial cuando el ejecutivo está por encima del congreso que México ya no es el caso; Republica Federal donde gobierna el equivalente a un rey, pero tiene muchos príncipes y no invade sus soberanías; República Burguesa, la de régimen político democrático, pero asentada sobre el capitalismo como sistema económico; República popular lo que fue la URSS, con un gobierno central y estados satélites; República teocrática, que se refiere al gobierno ejercido por los sacerdotes; República romana y otros conceptos de república; el artículo 40, de nuestra constitución expresa: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”; ya se le agregó por la Cámara de Diputados el pasado 11 de febrero “Laica”, ante los inminentes ataques e intervenciones del alto Clero Político Católico en la política nacional. El clero interviene en política con el afán de retrogradar a la época medioeval, cuando el catolicismo fue roto en la parte occidental de Europa por el protestantismo que hizo asomar la autonomía del poder civil.

Surge el cuestionamiento ¿Qué tipo de república tenemos en realidad? Y es tarea para todos los mexicanos ¿qué tipo de república queremos?

Porque actualmente tenemos una mezcla de república burguesa, democrática, federal, teocrática y ojalá no lleguemos nuevamente a la República Romana cuando derrocan a Tarquino El Soberbio en el año 509 A. C., y que en sus postrimerías fue regida por triunviratos, lo digo porque hay tres partidos políticos fuertes en el poder y que juntos, se entiende, representan a todos los mexicanos.

En la Ley de Asuntos Religiosos y Culto Público la palabra República aparece cinco veces, Estado, siete veces, exceptuando Estados Unidos Mexicanos, nombre correcto de nuestra república, que aparece otras siete veces. En el Reglamento de esta Ley que la expide la Presidencia de la República, es la única vez que aparece este concepto; y Estado tres veces en el tenor que nos interesa. Tanto la Ley como el reglamento no tocan para las asociaciones religiosas el tema de los impuestos por los servicios religiosos: se centran en el marasmo de la burocracia para el registro y/o la pérdida del mismo.

El concepto de Estado viene desde los Reinos medioevales y existen muchos enfoques: Estado Civil; Estado de Derecho; Estado de Guerra Estado de Necesidad; Estado de Sitio; groso modo nos referiremos al “Cuerpo político de nuestra nación”. El régimen federativo comprende las Entidades con su porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias y dependen también de acatar las decisiones del gobierno federal; se entiende que un Estado tiene un territorio, una población y un gobierno.

Hago esta aclaración porque las leyes derivadas de la Constitución son de observancia general en toda la República y el artículo 3º de la Ley de Asuntos Religiosos y Culto Público expresa: “El Estado mexicano es laico”. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa y ahora al elevar “laico” a rango constitucional existe un voto en contra y ocho abstenciones.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Vamos a referirnos ahora a lo Jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia al término religión en sus artículos 1º, 3º, 24, 27 y 130, el 1° expresa, segundo párrafo in fine: “… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Me atrevo a sintetizar una tesis jurisprudencial de la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia sobre los límites del principio de IGUALDAD .

No puede prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta; dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

El artículo 3°Constitucional al respecto expresa: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios…”.

“… c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”, también al respecto la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado a través de su Segunda Sala .

Respecto del funcionamiento de las escuelas primarias particulares, el artículo 3º de la Constitución de la República, exige que la enseñanza que se imparta en los establecimientos particulares de educación sea laica, y que las escuelas primarias particulares, sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial…”

No impone obligación alguna a los particulares, sino que, con respecto a ellos, consagra y reconoce una de las garantías que la naturaleza les otorga como hombres. Ese artículo consigna, en primer término la libertad de enseñanza, agregando, después, la taxativa de que será laica la que se imparta a los establecimientos oficiales de educación…; por consiguiente, esta taxativa entraña una prevención, no para los particulares, sino para los educadores .

Artículo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

CULTO PUBLICO. Según ejecutorias de la Suprema Corte, por acto de culto público, debe entenderse, todo aquel al cual concurren o pueden concurrir, participan, o pueden participar, personas de toda clase, sin distinción alguna. Si del significado gramatical, se pasa, al campo de la doctrina, se encontrará que ésta atribuye al término público, igual extensión .

TEMPLOS, INTERES JURIDICO EN LA POSESION DE LOS. Conforme a los artículos 27, fracción II, y 130 de la Constitución Federal, corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina interna la intervención que designen las leyes; para dedicar al culto nuevos lugares abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación; con los avisos relativos al cambio de encargado de un templo, se dará noticia a la Secretaría de Gobernación, y los templos destinados al culto público son propiedad de la nación. En consecuencia, para decidir qué personas deben practicar el culto en un templo, en caso de controversia, la autoridad federal competente lo es la Secretaría de Gobernación, y a la Secretaría del Patrimonio Nacional corresponderá lo relativo a las obligaciones de los encargados de los templos exclusivamente en cuanto toque a la conservación y cuidado de los bienes. De lo que se desprende, entre otras cosas que, en principio, un pequeño grupo de los feligreses de un templo no tiene interés legalmente protegido, conforme a los artículos 1o., fracción I, y 4o. de la Ley de Amparo, para promover el juicio de amparo en caso de controversias como la antes apuntada, sino que ese interés corresponderá a los encargados de los templos. Es decir, si una iglesia, considerada como asociación religiosa, tiene varios templos, y se produce en ella una escisión, en principio serán los encargados de los templos, de acuerdo con el reconocimiento que de ellos haga legalmente la Secretaría de Gobernación, o quienes, en su caso, tengan solicitado ese reconocimiento, quienes tendrán interés tutelado para actuar en la controversia que se suscite respecto de la posesión de los templos .

En México está demasiado claro que al pueblo le disgusta que sus líderes religiosos se inmiscuyan en asuntos políticos, y viceversa, que sus líderes políticos usen la religión para fines terrenales, especialmente políticos; pero también está demostrado por estudios de opinión académicos serios, que la gente, en general ha perdido la credibilidad tanto en los políticos como en los jerarcas católicos y por otra parte, el pueblo de México anhela una relación respetuosa pero distante entre el Estado y la Iglesia o Iglesias. De modo que esto demuestra que la laicidad está plenamente respaldada por la percepción cultural de la sociedad, pero también indica que las leyes deben adaptarse a dichas percepciones.

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;

ASOCIACIONES RELIGIOSAS. INTERÉS JURÍDICO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. ES NECESARIA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establecen las hipótesis en que las asociaciones religiosas pueden adquirir bienes inmuebles indispensables para su objeto, ya sea a través de la lista que deben adjuntar a la solicitud de su registro constitutivo, o posteriormente, en los casos enumerados en el artículo 17 de la ley señalada, y es requisito la declaratoria de procedencia por parte de la Secretaría de Gobernación. De manera que, para acreditar el interés jurídico en asuntos en que las asociaciones religiosas, en su calidad de terceras extrañas, reclamen la propiedad de un bien embargado en un juicio ejecutivo mercantil, es indispensable la citada declaratoria .

Artículo 130.- El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale le ley;

d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

Las autoridades federales, de los Estados y de los Municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

CULTOS, LIBERTAD DE. La libertad de cultos que consagra el artículo 24 constitucional, no es absoluta, sino limitada por el 130, también constitucional; por tanto, no puede ser infringido por la ley que reglamente los cultos en un Estado .

CULTO RELIGIOSO Y DISCIPLINA EXTERNA, FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE. Conforme al artículo 130 de la Constitución Federal, corresponde a los Poderes Federales ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designan las leyes; las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación, teniendo las legislaturas de los Estados, únicamente la facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos. Los artículos 1o. y 20 de la ley orgánica del anterior precepto, expedida el cuatro de enero de 1927, establecen que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, ejercer, en materia de cultos religiosos y disciplina externa, la intervención que la ley les concede, y que la autoridad judicial federal conocerá de los delitos que se cometan en esa materia, y solamente las penas administrativas deben ser impuestas, en el Distrito Federal, por la Secretaría de Gobernación, en las capitales de los Estados o territorios, por los gobernadores respectivos y en los Municipios, por los presidentes municipales. El Decreto de catorce de junio de mil novecientos veintiséis, que reformó el Código Penal sobre delitos contra la Federación, en materia de culto religioso y disciplina externa, determinan los casos en que se cometen infracciones en materia de culto religioso y disciplina externa, y fija las penas aplicables para cada caso. Ahora bien, conforme a tales preceptos, las legislaturas de los Estados no tienen facultad para legislar sobre la materia, con la excepción expresada, y si lo hacen, erigiendo determinados hechos en delitos, como en el caso del artículo 18 y siguientes de la Ley número 100 del Estado de Michoacán, e imponen penas a los que incurran en las infracciones a la ley, obran contra el texto del artículo 130 constitucional y la orden de aprehensión fundada en esas leyes, es violatoria del artículo 16 constitucional .

SACERDOTES. La ley por la que se reglamenta el ejercicio de la profesión de un sacerdote, no viola en su contra el artículo 14 constitucional, pues no puede ser privado de sus derechos, ya que éstos no consisten en poder ejercitar sin restricción alguna su profesión, sino en hacerlo dentro de las limitaciones que señala la ley .

MINISTROS DE CULTO, DONACION EN FAVOR DE LOS. Las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 130 Constitucional, no establecen una prohibición para que los ministros de culto adquieran bienes inmuebles mediante donación de algún feligrés, pues los artículos 7o., párrafo segundo y 18 de dicha Ley, sólo les impiden heredar por sí o por interpósita persona, o recibir por algún título, un inmueble ocupado por cualquier asociación de propaganda religiosa o de fines religiosos o de beneficencia y también los incapacita legalmente para ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado, por lo que la sentencia que consideró legal la donación efectuada respecto de una casa habitación, no es violatoria de garantías .

LAS RELIGIONES

Las religiones, todas, vienen de la interpretación que el hombre hace de los fenómenos naturales, al contemplar lo creado, la inteligencia se detiene ante las maravillas que ningún hombre ha podido formar y por una cuestión anímica de la veneración, según la manera de sentir de cada uno, nace el mito del poder creador, idea que con el paso del tiempo se perfecciona para ostentarse en todo un sistema religioso, burdo y material en los pueblos incultos y pulido y abstracto en los civilizados. Los fundadores de las distintas creencias religiosas han sido los más sabios, los más entusiastas y los más astutos, ante pueblos que no han sabido razonar libremente y el sólo hecho de apelar a una determinada religión para que resuelva los problemas materiales, vicia de origen el pensamiento y la creatividad del gobernante por su actuar temeroso y nunca se convertirá en el arco que sostenga el edificio de la civilización humana que le sucederá.

Un gobernante debe respetar en todos y cada uno de los ciudadanos el derecho inalienable de creer en un ser superior de la manera que más le agrade, siempre y que no afecte la moral ni corrompa las buenas costumbres de los pueblos.

En Italia los sacerdotes saben que tienen derecho al voto pero que no pueden ser votados, debido a sus juramentos de lealtad ante el Papa “representante de San Pedro en la tierra”, y el juramento es el mismo de todos los curas si a la religión católica nos referimos, no deben participar en política.

CONCLUSIÓN

Al Estado Laico no hay sólo que salvarlo, hay que reconstruirlo en su totalidad y lograr de México un Estado inteligente para alcanzar con creatividad el desarrollo de todos y cada uno de los mexicanos y con ello consolidar las instituciones de la República. Que sepan nuestros gobernantes que ninguno puede valer más que su semejante, sino por su trabajo y talento personales y que deben buscar los medios para lograr y sostener nuevamente la plenitud de la grandeza de México.

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6 respuestas a México: Conferencia sobre el Estado laico desde el punto de vista jurídico

  1. eliseo Rivera Parada dijo:

    Estado laico y libertad de creencias

    14 Votes

    Alejandro Zapata (izquierda), Pedro Joaquín C., Rodolfo Echeverría, Pablo Gómez y Arnaldo Córdova.
    Por Laura Campos Jiménez
    El pasado 21 y 22 de abril, se celebró el seminario “Estado laico y libertad de Creencias”, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y el movimiento “Ciudadanos en defensa del Estado laico”, cuya sede fue la Antigua Escuela de Jurisprudencia, en la Ciudad de México.
    El análisis y las conclusiones de este seminario, giraron en torno a la necesaria consolidación del Estado laico en nuestro país, la realidad actual del laicismo mexicano y sus recientes embates por parte del conservadurismo y la Iglesia católica institucional. Entre los participantes a dicho evento, destacó la presencia de legisladores, académicos y periodistas:
    María de los Ángeles Moreno (Senado); Pablo Gómez (Senado); Pedro Joaquín Coldwell (Senado); Roberto Blancarte (Colmex); Bernardo Barranco (Sociólogo de las religiones), Jorge Carpizo (UNAM); Octavio Rodríguez Araujo, (UNAM); Arnaldo Córdova (UNAM); Pablo Salazar (UNAM); Miguel Ángel Granados Chapa (Periodista); entre otros.
    Fueron moderadores: Beatríz Pages, Rodolfo Echeverría, Luis Raúl González y Héctor Fix.

    José Paoli (izquierda), Jorge Carpizo, Luis G. González, María de los Ángeles Moreno y Roberto Blancarte.
    A continuación, algunos fragmentos de las ponencias del seminario: “Estado laico y libertad de creencias”…
    ***
    La extrema derecha fanática ya está inundando al país: Carpizo

    Dr. Jorge Carpizo McGregor
    Estado laico es sinónimo de democracia, de pluralismo, de tolerancia, de principio de igualdad, de no discriminación, de respeto a las minorías. Todo esto implica la laicidad. La autocracia puede ser budista, islámica, católica, etcétera, pero la democracia es laica o no es democracia.
    Hoy en día, el laicismo está en el corazón del sistema democrático y en la verdadera defensa y protección de los derechos humanos con todo lo que esto implica.
    Yo he sostenido que la verdadera Independencia de México no fue en el año de 1821 […] La verdadera Independencia de México es cuando nace como Estado moderno, con una serie de libertades.
    En dónde estamos en este momento a este problema del Estado laico y la laicidad. Yo tengo esta concepción: Este país, desde hace varios años, está abrumado de problemas gravísimos:
    a) La mitad de la población en miseria,
    b) Una corrupción cada día peor, con su compañero inseparable: la impunidad,
    c) Nos va a faltar muy pronto agua,
    d) Desempleo,
    e) Desigualdad social, entre las más grandes del mundo,
    f) Inseguridad pública que todos la sufrimos.
    Es una cantidad de problemas inmensos. Y junto a eso, estamos discutiendo algo que hubiéramos pensado que estaba superado, pero no está. Este problema, aparentemente se había resuelto con las Leyes de Reforma y la incorporación de estos principios en la Constitución de 1857 en la década de los setenta de ese siglo…
    Sin embargo, los espectros regresan. Aquí no son los espectros, son los demonios. Bien entendida nuestra Constitución, no deberíamos estar discutiendo estos problemas, porque está todo muy claro para quien lo quiera entender. Sin embargo, para quien lo quiere desvirtuar no. El artículo 24 dice:
    “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias de devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna”.
    Esto hay que relacionarlo con cantidad de artículos de la Constitución, pero primordialmente, con todos los que se refieren a lo que nosotros llamamos garantías individuales.
    En el artículo tercero nos lo dice con toda claridad:
    “Garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico…”
    Muchos artículos están relacionados con esto. Y desde luego, el artículo que todos sabemos, el 130: El principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias.
    El debate actual, no es un debate jurídico; es un debate esencialmente político, porque hay tres gravísimos problemas reales hoy en día:
    La Iglesia católica siente al Estado mexicano muy débil y además muy complaciente, y además es el momento de: “Vamos a avanzar, vamos a avanzar, vamos a avanzar…”. Ese es el primer problema gravísimo.
    ¿Las libertades ilimitadas a qué llevan? A la ley del más fuerte. Ante ley todos somos iguales, pero ante la realidad, no me van a decir que todos los que estamos aquí somos iguales a los 10 hombres más ricos del mundo, en los que hay mexicanos: No.
    La ley está para proteger las libertades. La ley dice hasta dónde llega esa libertad para asegurar la libertad de los otros. Entonces, esto de las libertades ilimitadas va contra la propia esencia de los derechos humanos, va contra la propia dignidad humana. Es otra vez que el pez grande se coma al chico.
    Yo estoy porque en el artículo 40 constitucional, se agregue la palabra laica. Palabra que está muy bien empleada en varios artículos. ¿Qué va a suceder? Que va a decir en la Constitución lo que ya decía: jurídicamente no tiene importancia. Política y socialmente tiene una importancia grandísima ante los avasallamientos que se quieren contra el Estado democrático en México, contra el Estado laico, contra los derechos fundamentales.
    El primer embate, es lo que entienden por “libertad religiosa”. El segundo embate consiste en que se quiere desconocer el orden jurídico mexicano. El tercer embate es el tratar de regresar al fuero eclesiástico: los delitos que cometan los sacerdotes no son delitos, son pecados y se absuelven entre ellos y ahí quedó absolutamente todo. Esto se llama fuero eclesiástico […] El que tiene la mentalidad de la Edad Media no la va a cambiar, por eso es que estamos preocupados.
    Lo que entienden por libertad religiosa, lo que desea que la ley mexicana esté subordinada a la “ley divina” y el fuero religioso, es el embate más grande que está sufriendo el Estado mexicano desde la guerra cristera, y si no nos damos cuenta, pobres de nosotros.
    A los inmensos problemas de este país, le vamos a agregar otro que puede dividir a la sociedad mexicana. Yo digo que no es la serpiente el huevo: la serpiente con la extrema derecha fanática ya está inundando al país.
    Este se convirtió en uno de los problemas que está afligiendo a la pobre sociedad mexicana.
    ***
    No podemos caer en la confusión o quizá la trampa del pensamiento conservador que pretende sustituir el concepto de libertad de cultos por el de libertad religiosa

    Sen. María de los Ángeles Moreno
    Los grandes principios que orientaron la evolución de las sociedades modernas hacia la ‘laicización’ de sus instituciones (la igualdad de cultos, la neutralidad de los servicios públicos, la separación del Estado y de las Iglesias) encontraron en la Iglesia católica un adversario decidido y poderoso. Muchos fueron los intentos de laicidad, como expresión de la voluntad de emanciparse del control religioso…
    La libertad en juego es esencialmente la libertad de conciencia, de pensamiento, de filosofía, la cual no está sometida, ni puede estarlo a credo obligado. La igualdad es la que corresponde al ámbito de las preferencias espirituales personales. En consecuencia, la laicidad tiene como referencia y como fundamento la cosa común, más allá de las definiciones o diferenciaciones espirituales […] Las convicciones propias de uno no pueden ni deben imponerse a otros.
    Las condiciones actuales, la realidad que vivimos, podría hacernos suponer que el Estado laico peligra […] Ante los embates de la aparentemente generalizada “revisión ética y ecuménica” de los derechos del hombre, existen riesgos de alejarnos de la laicidad, cuando la secularización realmente no se ha consumado. No podemos caer en la confusión o quizá la trampa del pensamiento conservador que pretende sustituir el concepto de libertad de cultos por el de libertad religiosa […] Sin laicidad no puede haber democracia.
    ***
    El Estado laico es la mejor garantía de la libertad religiosa.

    Dr. Roberto Blancarte
    El Estado laico es la mejor garantía de la libertad religiosa: no hay libertad religiosa si no hay Estado laico; de hecho lo podemos examinar históricamente y contemporáneamente. Si ustedes ven, no hay ningún Estado que no sea laico donde haya libertad religiosa. Y Ahí donde no es el Estado laico, no hay libertad religiosa.
    El problema es la noción de libertad religiosa. He discutido mucho esto con juristas conservadores en México, que quisieran introducir la noción de libertad religiosa en la Constitución y que a mi me parece que sería un grave error.
    En primer lugar, no todo mundo entiende por libertad religiosa lo mismo. En Estados Unidos, por ejemplo, la noción de libertad religiosa es la que da la pauta para la idea de separación, es decir, los norteamericanos de las colonias luego de su Independencia lo que hicieron fue intentar la idea de separación, que no existía prácticamente en ningún lugar del mundo, y la inventaron porque querían libertad religiosa. Pero, para verdaderamente tener libertad religiosa, lo primero que tuvieron que hacer fue separar el Estado de la Iglesia.
    No había nada más nocivo para la verdadera libertad religiosa que el Estado impusiera una determinada creencia a los pobladores, o que el Estado se inmiscuyera en asuntos de la conciencia privada de cada una de las personas, o peor aún, que se pagaran impuestos para sostener a una Iglesia o a una religión que no era la suya.
    La libertad religiosa es la libertad que tiene cada persona para quiera creer en lo que quiera creer, o no creer en nada, de manera individual o colectiva, privada o pública.
    Hay distintas nociones de libertad religiosa y de cómo deben respetarse las libertades en distintos ámbitos. Hay algunos ámbitos en donde se pretende que la libertad religiosa pueda ser una libertad específica, y eso es lo que se está queriendo introducir en México.
    Dijo Cicerón: “Somos esclavos de las leyes para poder ser más libres”, es decir, nadie tiene libertades absolutas ni derechos absolutos en ningún país. Más bien, todos nos sometemos a las leyes y al acotamiento de nuestros derechos, aunque nuestras libertades sigan existiendo teóricamente de manera general, nuestros derechos están limitados, porque es la única manera de que todos, en efecto, tengamos más libertades.
    El derecho sirve para limitar nuestros derechos específicos y permitirnos así tener más libertades. Es exactamente lo mismo que sucede con la libertad religiosa: no hay ninguna razón para que haya una libertad religiosa y que nadie la pueda acotar. Eso no existe en ninguna parte del mundo.
    En México, hay personas que dicen: “Los ministros de culto no se les puede limitar sus derechos…”; como si no entendiéramos que estamos en un contexto en donde todos tenemos derechos […] De la misma manera que decimos que los militares no pueden ser representantes populares mientras tengan tropas bajo su mando, porque habría un problema. Estos tienen que dejar sus cargos como militares para ocupar puestos de representación popular o cualquier función pública que sea relevante para ellos.
    ¿Cuál es el problema cuando se discute en México la libertad religiosa? El problema es la concepción de libertad religiosa del Episcopado Mexicano, para llamarlo con todas sus letras, la cual es una noción que no tiene que ver con esto que estamos platicando: No tiene que ver con libertades sino con privilegios.
    El Episcopado quiere educación religiosa en las escuelas públicas. Y argumenta tratados internacionales, lo cual es absolutamente falso, puesto que los tratados internacionales que México ha firmado […] En esos tratados se dice que el Estado debe garantizar a los padres para educar a sus hijos, según sus propias convicciones. En ningún lugar de esas declaraciones o tratados dice que ese derecho debe ser ejercido en la escuela pública.
    Lo que la Iglesia católica quiere es instrucción catequística-confesional, no quiere historia de las religiones, sobre el Islam, el protestantismo y los evangélicos… Lo que quisiera es instrucción confesional católica.
    En la escuela pública laica, por lo tanto, cualquier introducción de las idea de libertad religiosa en la Constitución es muy peligrosa, porque sustentaría el derecho de algunos a pretender educación religiosa. No quieren instrucción religiosa de todas las iglesias, sino de ellos. No estamos hablando de derecho, sino de búsqueda de privilegios.
    Cuando la Iglesia católica dice: “Queremos medios de comunicación… queremos nosotros, no que todos tengan”… Aquí hay un problema de democracia, de analizar derechos a todos. Otra idea de libertad religiosa, según ellos, es que las iglesias deben recibir subsidios económicos, vía fiscales. Su sueño es vivir como el modelo de Italia o España, en donde en nuestras formas fiscales les ponemos al final el uno por ciento va. Quisieran al Estado como colector de impuestos.
    Respecto a la idea de los vicariatos militares, hay una fuerte presión para que las fuerzas armadas reciban a vicarios militares como en Argentina o Chile… Ya ven para lo que sirvieron: para bendecir los asesinatos, cuando hubo torturas y dictaduras en esos países. El Episcopado no está buscando que haya asistencia espiritual a las fuerzas armadas por todas las confesiones religiosas. El Episcopado no quiere que haya Testigos de Jehová dentro de las fuerzas militares, lo que quiere es tener el derecho de un vicario militar de la Iglesia católica dentro de las fuerzas armadas.
    Entonces no estamos hablando de libertad religiosa. ¿Qué tiene que ver esto con la libertad religiosa? Nada que ver con la verdadera libertad religiosa. Para el Episcopado, la libertad religiosa es esto que acabo de mencionar, y eso nada tiene que ver con la verdadera noción de libertad religiosa que, según mi entender, es el Estado laico el que garantiza. No esa libertad religiosa, sino la verdadera libertad religiosa.
    La pregunta es: ¿Requerimos poner en la Constitución el Estado laico y que aparte debe haber protección a la libertad religiosa específica? No. Con que pongamos que el Estado es laico, con eso se garantiza la libertad religiosa.
    ***
    Del Estado católico al Estado laico en México

    Dr. Octavio Rodríguez Araujo
    No puedo referirme al tema del Estado laico y las libertades circunscribiéndome al siglo XXI. Lo que estamos discutiendo tiene una historia, y ésta, para mí, debe ser tomada en cuenta. La ofensiva de la Iglesia contra la laicidad no cayó en México como un aerolito inesperado. Tiene un pasado y lo que se dice ahora es lo mismo que se argumentó antes. Nada ha cambiado sustancialmente, salvo que en el presente la clerecía católica tiene más simpatizantes que hace 85 o cien años, tanto en el gobierno como en los partidos. Por otro lado, conviene recordar que México no nació como Estado laico con la independencia, sino que el laicismo fue un largo y accidentado proceso y, a la vez, una reacción a las intromisiones de la Iglesia católica en la vida pública y política del país.
    Los 300 años de colonialismo que vivió nuestra nación antes de la independencia hicieron mella en asuntos religiosos y otros que por el momento no toco. Se impuso la religión católica y ésta prosperó sobre las otras que profesaban, antes de la conquista, los pueblos indios de lo que sería el Virreinato de la Nueva España.
    Con las reformas a la Constitución de 1857, llevadas a cabo el 25 de septiembre de 1873, se ratificó la separación entre el Estado y la Iglesia y que el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. El proyecto de Carranza del artículo 24 de la Constitución, que quedaría plasmado en la Carta Magna aprobada en 1917, estableció que todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y que ningún acto religioso de culto público deberá celebrarse fuera de los templos.
    Los episodios de enfrentamientos entre la Iglesia católica y el Estado fueron mitigados en parte por Cárdenas y sobre todo a partir del gobierno de Ávila Camacho. Pero la Iglesia no cedió, si bien su tono fue menos beligerante.
    Con las reformas de Carlos Salinas de Gortari de 1992, se mantuvo el principio de separación entre Estado e iglesias (y no sólo Iglesia), pero las iglesias y agrupaciones religiosas tendrían (tienen) personalidad jurídica una vez que estén registradas.
    Salinas, pues, atendió algunas de las exigencias de la Iglesia católica, principal e históricamente, en contra de esos dos artículos constitucionales y tanto priístas como panistas, principalmente, aprobaron sus reformas en la esfera parlamentaria. En relación con la educación, el texto vigente del artículo 3° constitucional señala que si bien el Estado garantiza la libertad de creencias, la educación que imparta el Estado será laica, cual se sostenía desde 1917, con la salvedad de que en el texto original se decía que “ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria”. Esta restricción fue omitida, por lo que las órdenes religiosas pueden tener y dirigir escuelas privadas con enseñanza no laica, es decir confesional.
    Podría decirse que Salinas, buscando la legitimidad que no obtuvo en las urnas, le dio a las iglesias (principalmente a la católica) armas para participar en política y en educación y para exigir más y más con la intención de regresar a la primera mitad del siglo XIX y terminar con la separación entre Estado e Iglesia e intentar, como en ese lejano tiempo, que la religión católica sea otra vez la religión de Estado en México.
    Con estas reformas el clero quedó más satisfecho, pero con el triunfo de Fox y de su esposa, que no figuraba en las boletas electorales, los jerarcas religiosos se envalentonaron y van por más. Ahora quieren que se enseñe religión en las escuelas públicas y, desde luego, están en contra del uso del condón, de la píldora anticonceptiva, de la llamada píldora del día siguiente y, por supuesto, del aborto.
    So pretexto de la lucha contra el aborto, que los católicos llaman “lucha por la vida”, y aprovechando la derechización de la política en manos del PAN (con El Yunque o sin él) y de priístas, la Iglesia católica está presionando por imponer sus valores sobre los demás tanto en las escuelas (siempre ha estado en contra de la educación laica) como en la esfera estatal y la vida familiar.
    Una cosa es que las iglesias tengan su derechos y otra que sus valores deban formar parte del las políticas públicas del Estado mexicano e imponerse a quienes no comulgan con ellos. Aprovechando esta coyuntura, la Iglesia católica ha exhibido la misma cara que mostró en tiempos de Calles en contra de la Constitución de 1917; es decir, tratar de poner por encima de nuestras leyes las creencias y los valores de su religión.
    Cuando se dijo en enero pasado, a nombre de Norberto Rivera: “Nosotros, pastores del pueblo de Dios, tampoco podemos obedecer primero a los hombres y sus leyes antes que a Dios; toda ley humana que se le contraponga será inmoral y perversa, pues al ir contra su voluntad termina por llevar a la sociedad a la degradación moral y a su ruina” (La Jornada, 11/01/10); cuando se dijo lo citado, lo que se implicó fue que dichos pastores se han declarado en rebeldía ante las leyes que nos hemos dado los mexicanos.
    Ahora ya no les gusta el artículo 130 que aplaudieron en tiempos de Salinas, quieren más. Y no les gusta porque este artículo establece que “las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley”. En el inciso e de este artículo se dice: “Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.”
    Subordinar o querer subordinar la Constitución general al catecismo Ripalda o a la Biblia o al Corán o lo que sea que represente un texto denominado sagrado, es una violación de dicha Constitución y del Estado laico que nos hemos dado los mexicanos (y que quieren revertir los curas). ¿No dice nuestra constitución que en México hay libertad de cultos y de creencias? Esto quiere decir que cada quien cree en lo que le da la gana, o no cree y, por lo tanto, observa o no los valores de su iglesia, si la tiene, siempre y cuando se someta, como ciudadano, a las leyes vigentes en el país.
    Los curas quisieron tener derechos, y los tienen gracias a Carlos Salinas y sus reformas legislativas, pero al lograrlos también adquirieron obligaciones, como individuos y como organizaciones. Y una de estas obligaciones es acatar la legislación y no llamar a desobedecerla sin caer en subversión y, eventualmente, en asociación delictuosa. En caso de que esto suceda, y ya sucedió con el texto leído en la Catedral metropolitana el 10 de enero, que les caiga el peso de la ley, comenzando por Rivera Carrera y sus cómplices ortodoxos y evangélicos que hicieron causa común con dicho propósito.
    De suprimirse el inciso e del 130, como llegó a proponerlo el senador Pablo Gómez, los ministros de cualquier culto podrían coligarse con fines políticos y llevar a cabo proselitismo a favor o en contra de candidatos, partidos o asociaciones políticas no pertenecientes a iglesia alguna. Igualmente, dichos ministros, podrían oponerse, sin sanción alguna y sin violar las leyes, a estas mismas leyes, a las instituciones de la república y a los símbolos patrios. Por si no fuera suficiente, los ministros de culto religioso podrían formar partidos políticos con símbolos o referencias religiosas y convertir los templos en ágoras políticas y de incitación a la subversión en contra del Estado mexicano.
    Se dirá que algunas de estas atribuciones que admitiría la derogación del mencionado inciso constitucional ya las ejercen los clérigos, como fue demostrado por su oposición a las leyes que permiten el aborto en el Distrito Federal bajo ciertas condiciones, pero una cosa es que se toleren tales licencias a las iglesias mexicanas y hasta al Vaticano (Estado extranjero) y otra que no tengan límites para hacer lo que quieran políticamente. El vocero de la Arquidiócesis de México aplaudió de inmediato la propuesta de Gómez y señaló que ya es tiempo de que los ministros de su iglesia dejen de ser “ciudadanos de segunda”. Un ciudadano de segunda, como lo fueron las mujeres en elecciones federales antes de que se les concediera el voto, no sólo no puede votar sino que tampoco puede ser votado. Sin embargo, no fue a este derecho al que se refirió el vocero Hugo Valdemar, puesto que el propio Código de Derecho Canónico impide a sus ministros religiosos postularse a cargos públicos por elección, sino a la libertad de expresión que los curas la tienen con las restricciones señaladas en el artículo 130.
    Lo que quiere la Iglesia católica en concreto, es plena libertad de expresión, lo cual en abstracto sería correcto. Pero como ciertamente los clérigos son ciudadanos de segunda, porque pueden votar pero no ser votados, lógico es que se conserve el inciso e del 130 como está, pues obedece a razones históricas y no a derechos abstractos que bien podrían ser concretos en otros países, como en realidad lo son.
    La historia mexicana nos enseña que si a la Iglesia católica, más que a otras, se le brinda el derecho de intervenir en política (en todo aquello que prohíbe el multicitado inciso), se servirá con la cuchara grande y al rato veremos a curas o monjas enseñando religión en las escuelas públicas o formando partidos políticos para explotar en las urnas los símbolos y los valores religiosos. Si por ahora se ha ganado en la Cámara de Diputados la reforma al artículo 40 constitucional, para enfatizar el carácter laico de la República, con la reforma propuesta por el senador Gómez y sus aliados terminaríamos, gracias al pueblo católico (que tal vez forma mayoría), aboliendo la laicidad y convirtiendo al Estado mexicano en un Estado confesional y dogmático, de talibanes si estos fueran católicos.
    ¿Merecen libertad política quienes dijeron recientemente que sólo obedecen a dios y que toda ley humana que se le contraponga será inmoral y perversa? ¿No fue esto lo que dijo el Cardenal Rivera hace poco en enero? ¿No fue su documento un llamado a desobedecer las leyes y a irrespetar las instituciones?
    Mejor dejemos el 130 como está y apoyemos la reforma que hemos propuesto en Ciudadanos en Defensa del Estado Laico al 40 constitucional. Como se ha dicho en diversos medios, el Estado laico garantiza no sólo la posibilidad de la democracia sino las libertades de todos sin interferencias intolerantes

  2. Eliseo Rivera P dijo:

    Hay que preservar el Estado Laico, en toda su dimensión, por ser la única garantía de la paz social, en que se sustentan la libertad, la justicia y la igualdad entre los hombres y la propia sociedad mexicana.

  3. eliseo Rivera Parada dijo:

    Los enemigos de la patria

    Hay un objetivo oculto del clero para modificar el artículo 24 constitucional.
    Francisco Martín Moreno*

    81

    Son enemigos de la patria quienes se pronuncian a favor de la reforma del artículo 24 de la Constitución. Sus razones descansan en la supuesta necesidad de incorporar en nuestra Carta Magna la libertad religiosa. Al respecto cabe decir que dicho artículo 24 vigente establece: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.” Por si lo anterior fuera insuficiente, el propio dispositivo establece en su segundo párrafo: “El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna”. Si todas las iglesias, incluida la católica, llevan a cabo su tarea espiritual en un ambiente social y legal de abierta libertad y seguridad religiosa, ¿por qué reformar la disposición si la libertad religiosa ya está contenida en nuestra Ley Suprema? Muy sencillo: el clero católico, voraz e insaciable históricamente, lo que pretende, en el fondo, es modificar el artículo 3 de la Constitución, así como el 5, el 27 y el 130 para desmantelar el Estado laico que los juaristas pudieron construir a sangre y fuego durante los tres años de duración de la Guerra de Reforma, lucha fratricida estimulada y financiada por el clero católico con las limosnas pagadas por el pueblo de México.

    Si, como se ha dicho, el artículo 24 ya establece la libertad religiosa, la Cámara de Senadores no debe reformar la iniciativa ya aprobada en el clandestinaje por los diputados después de violar los procesos legislativos. Felipe de Jesús Calderón, representante de la extrema reacción —esperemos que no le bese la mano al jefe del Estado Vaticano— sólo pretende, aliado con el PRI, para la sorpresa del electorado, heredar a la Iglesia católica sus privilegios existentes antes de la Guerra de Reforma. No podemos permitir que México vuelva a ser gobernado desde los altares porque cuando esto aconteció el clero llegó a detentar 52% de la propiedad inmobiliaria del país, asestó golpes de Estado, impuso a tiranos, se constituyó en el principal y único banquero, cobraba impuestos como el diezmo, tenía hasta seis o siete veces más presupuesto anual que el gobierno federal; los arzobispos cobraban sueldos muy superiores al del Presidente de la República, además de disfrutar de fueros civiles y militares de modo que ningún tribunal de la nación pudiera sentar en el banquillo de los acusados a cura alguno. A los pederastas se les juzgaba por el pecado cometido sin purgar penas corporales como cualquier otro ciudadano. El atraso y la regresión, la pavorosa involución en todos los órdenes de la vida nacional, se impuso como una patética realidad hasta que Benito Juárez y esa ilustrísima generación de liberales mexicanos, la mejor de la historia patria, logró separar por medio de una dolorosa y sangrienta cirugía mayor a esa gigantesca sanguijuela que se encontraba enredada alrededor del cuello del pueblo de México succionándole toda su energía y arrebatándole sus más caras esencias.

    La educación religiosa no sólo embrutece y envenena a la niñez con dogmas absurdos como el del verbo encarnado cuando, en nuestros días, se practica la inseminación in vitro y se puede escoger, a través de los cromosomas, el color de los ojos del hijo deseado. Sólo que el objetivo oculto del clero para modificar el artículo 24 y lograr que en las escuelas públicas se imparta la religión católica no es otro sino el de iniciar masivamente el ciclo económico de la Iglesia católica que comienza con el bautismo, por el cual se cobra; por la primera comunión, por la cual se cobra; por la confirmación, por la cual se cobra; por los 15 años, por los cuales se cobra; por el matrimonio religioso, bodas de papel, plata y oro, hasta llegar a la extremaunción, por todo lo cual también se cobra, claro está, sin olvidar las bendiciones de la casa, del taller, de la industria o del consultorio, servicios religiosos por los cuales también se cobra, sin perder de vista las limosnas y los donativos recaudadas en los templos.

    Cuando el clero católico se percató de la existencia de 18 millones de fieles militantes de otras religiones y descubrió el desplome escandaloso de sus finanzas por la fuga masiva de las ovejas rebeldes de su rebaño, según queda evidenciado en los censos de 2010, el clero decidió salir a la calle, pasando por alto todas las normas, invitando a Calderón a comulgar en la Catedral a título de ejemplo, para empezar a recuperar su mercado espiritual. Si la gente deja de venir a los templos, el clero insaciable, ajeno al Evangelio, por esa razón Jesús llamó a los fariseos del templo, “raza de víboras”, irá a la calle, a buscar dinero, el único móvil del clero católico. ¿Acaso la Plaza Mariana en la Basílica de Guadalupe o el Santuario de los Mártires Cristeros, en Guadalajara, donde se enajenan en total 300 mil criptas a 25 mil pesos, no es un negocio camuflado de caridad en el que los parásitos clericales se embolsan el IVA y omiten el pago del ISR? He ahí una muestra más que clara de que los fueros en México siguen existiendo no sólo porque jamás veremos a un alto prelado procesado ante el Poder Judicial, sino que tampoco los veremos pagando impuestos como lo hacemos las empresas y los ciudadanos.

    No a la reforma al 24. Nuestros abuelos fueron asesinados para poder promulgarlo. No permitamos que lo echen para atrás.

    *Escritor

    fmartinmoreno@yahoo.com

    Twitter: @fmartinmoreno

  4. eliseo Rivera Parada dijo:

    El clero mexicano busca recuperar para la iglesia católica el monopolio económico y el poder político que tuvo hasta mediados del siglo XIX. El historiador Silva Herzog escribió al respecto: “El problema más grave en México, en cuanto a la propiedad territorial desde el siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX, consistía en las grandes y numerosas fincas del clero en aumento año tras año y sin cabal aprovechamiento… enormes riquezas estancadas sin ninguna o casi ninguna circulación”. La iglesia, no sólo poseía más de la mitad de las tierras del país, sino que también estaba estrechamente aliada a los hombres más ricos, a los hacendados, al gobierno y al ejército que dominaban a la nación y las leyes. Fue el gran poder que se opuso con las armas, de manera violenta, a los liberales encabezados por Benito Juárez, Lerdo, Ocampo.
    Por ese motivo, a través de la historia, la iglesia ha representado un verdadero peligro en la política mexicana. Cuando en 1856 se decretó la Ley de desamortización de los gigantescos latifundios (tierras muertas que no producían) que controlaba en todo el país, la iglesia no solamente desautorizó al gobierno, sino que organizó una gran guerra de tres años contra los liberales. Fue precisamente por esa actitud por la que Juárez se vio obligado a decretar la ley que separó a la iglesia del Estado y mediante a Ley de nacionalización expropió las tierras que la iglesia y el ejército querían conservar para sí. Después de las Leyes de Reforma la iglesia buscó la revancha armada en muchas ocasiones hasta que el gobierno de Carlos Salinas, a fines de 1991, le abrió nuevamente las puertas, mismas que con Fox y Calderón, ha querido ampliar en nombre de la libertad.
    Desde octubre de 1978 fue electo un nuevo Papa y a los tres meses, en enero de 1979 iniciará sus visitas papales en México. En mayo de1990 realizó su segunda visita al país –cuando ya gobernaba Carlos Salinas- para asegurar el establecimiento de relaciones México-Vaticano y el otorgamiento de amplios derechos políticos para el clero. El Papa realizaría su tercer viaje el 1992 para agradecer a Salinas el abierto apoyo a la iglesia católica mexicana, pero una enfermedad le hizo posponer el viaje que al fin realizó en agosto del siguiente año. De hecho tomó a México –país ideal por su enorme devoción-como su “centro de operaciones” para extender el catolicismo en América. En 1999 hará su cuarto viaje, en 2002 realizaría su quinta gira, misma que aprovechó para que el presidente Fox le besara el anillo. La sexta visita, que debió realizarse en octubre de 2004, fue cancelada.
    En 1991 el presidente Salinas había recuperado ampliamente el poder con el apoyo del PAN y la iglesia, después que tres años antes se lo había disputado Cuauhtémoc Cárdenas. Salinas aprovechó esa fuerza para instruir a Donaldo Colosio, presidente del PRI, y a Mariano Palacios, presidente de la Fundación Cambio XXI, para que redactaran e hicieran aprobar una ley que beneficiara a la iglesia. Fue el 10 de diciembre cuando se presentó el documento al Congreso y, en ese mismo momento, el presidente Salinas estaba reunido con 100 obispos en Los Pinos entregándoles el mismo documento. Con ellos estaban, además de Salinas, Córdoba Montoya, Gutiérrez Barrios, Colosio Murrieta y Patricio Chirinos. Los legisladores priístas y panistas aprobaron y aplaudieron esa nueva relación con el Vaticano que también selló el maridaje de PRI con el PAN.
    El investigador y periodista brasileño Alan Riding escribió en 1985 que la iglesia en México es una fuerza poderosa que no solo trabaja en el nivel de las comunidades rurales por medio de unos diez mil sacerdotes en 53 diócesis, sino también por medio de organizaciones relacionadas con la iglesia como serían la Acción Católica, el Movimiento Familiar Cristiano y la Unión Nacional de Padres de Familia. En las últimas dos décadas, el movimiento conservador Opus Dei ha adquirido influencia en círculos empresariales, al tiempo que dos partidos de oposición, el Partido Acción Nacional y el Partido Demócrata Mexicano, son abiertamente católicos. Como puede verse, la iglesia no pierde el tiempo y aprovecha todas las coyunturas para avanzar. El Estado y la iglesia llegaron a un “modus vivendi”; el Estado se sirve de la iglesia que apacigua y ésta vive bajo la sombra y protección del Estado.
    . En resumen, ¿qué es lo que quiere ahora el clero después de más de seis años del gobierno del Fox y después de impulsar con todas sus fuerzas a Felipe Calderón? Ellos se expresan sin el menor rubor: La iglesia quiere fundamentalmente que se modifique el artículo 24 constitucional, que garantiza la libertad de culto y de creencia. Queremos que ese concepto se amplíe por el de libertad religiosa, como lo estipulaba la ONU, y donde se abarca todo el derecho humano a la expresión, asociación, gestión y servicio de una fe. Queremos que en todas las escuelas públicas se dé instrucción religiosa, que se respete el derecho de los padres a que sus hijos sean educados conforme a su fe, que los ministros de culto puedan postularse a cargos de elección popular. ¿Será que el clero esté luchando por el respeto de todos sus derechos, pero al mismo tiempo evitar cumplir con sus deberes?
    En los últimos años, sobre todo a partir de que en los Estados Unidos se descubrió que algunos jerarcas del alto clero católico estaban implicados en pederastia, se desató en México una gran cantidad de denuncias contra el jefe de los Legionarios de Cristo, Marcial Maciel, y una cantidad de de Jefes de la iglesia acusados de corrupción y pederastia, así como contra encubridores entre los que destaca el Cardenal Norberto Rivera, arzobispo de México. No existe poder civil que castigue a esos delincuentes de sotana que se respaldan en fueros eclesiásticos. Debería quedar claro que para participar en política se requiere echar a la basura todo tipo de fuero. Cualquier cura o militar que quiera hacer campaña debe automáticamente convertirse en civil y no poder hablar en nombre de institución alguna. Por su historia, la iglesia sí es un peligro para México.

  5. Eliseo Rivera Parada dijo:

    México”, requiere un “ejército de hombres y mujeres libres, que desde todos sus rincones defiendan el pensamiento crítico y liberal”es decir que luchen porque en realidad el pais sea un estado laico.En Julio la balanza se inclinarà a quien se comprometa A preservar los derechos de los mas de 18 millones que no profesamos el credo mayoritario.

  6. maggi dijo:

    personas como Martin Moreno se requieren en nuestro pais, que habran los ojos del pueblo, con todo este tipo de información para entender las macabras intenciones del clero romano que siempre actua en lo obcurito para engañar al pueblo ojala se hable sobre esta situcion en television abierta para que todo Mexico se entere del peligro tan grande que existe si no sube a rango constitucional el articulo 40.
    nos quiren tener hagachados, besandole los pies al papá que viene a gastar y llevarse dinero que mexico necesita.

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