Venezuela: hacen propuesta para ley de comunicación popular y alternativa

Circuito de Medios Comunitarios del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de 2011

Avisotv.- Los medios comunitarios y alternativos de Lara, Trujillo y Falcón se reunieron el pasado jueves 23 de junio en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Iribarren, para discutir el anteproyecto de Ley de Medios Comunitarios, Alternativos y la Comunicación Popular, evento planificado en el marco de las consultas públicas para sumar aportes a este necesario instrumento legal que se encuentra en el cronograma legislativo del año en curso.

Al mismo asistió la vicepresidenta de la Asamblea Nacional, diputada Blanca Eekhout y el también legislador Julio Chávez, junto a diversos vocer@ de medios comunitarios, Mesas Técnicas de Telecomunicación, Consejos Populares de Comunicación, Consejos Comunales y diversas expresiones del Poder Popular.

Ese espacio sirvió para profundizar aportes a un papel de trabajo que el Circuito de Comunicación Comunitaria de Lara venía trabajando para consignarlo ante la comisión de la Asamblea Nacional, el cual ha sido debatido con otros colectivos quienes lo han suscrito y forma parte de los insumos a sistematizar para generar la propuesta de Ley a ser debatida en la plenaria por primera vez en próximas semanas.

A continuación se socializa el documento con los aportes para el debate:

Por una Ley de Comunicación Popular para la construcción del Socialismo y el Poder Popular

El 06 de mayo de 2011 se presentó en la Comisión del Poder Popular y Medios de la Asamblea Nacional, el Anteproyecto de Ley Medios Comunitarios, Alternativos y de la Comunicación Popular , en este evento, entre las vocerías que la presentaron estuvo el camarada Fermín Sandoval, del Colectivo Radiofónico de Petare, quien expresó que el mismo era un primer material de trabajo que recoge los aportes de diversos encuentros y reuniones, en especial de l@s camaradas que se reunieron en Maracaibo, en el 1er Congreso Nacional Bolivariano de Medios Alternativos y Comunitarios, Comunicación Comunitaria en Tiempos de Revolución, celebrado del 15 al 18 de julio de 2009 para debatir la creación de la Ley de los MAC.

En el mismo acto de la Asamblea Nacional, Gerardo Rojas, del colectivo Lara Tvec – ANMCLA e integrante del Circuito de Medios Comunitarios de Lara, presentó igualmente unas ideas puntuales sobre los criterios que deben orientar una Ley de Comunicación Popular.

En atención a ese impulso participativo que como Pueblo Legislador debemos seguir fortaleciendo, presentamos para la discusión de los diferentes colectivos aportes consensuados en el Circuito de Medios Comunitarios de Lara y otros adherentes que han venido trabajando en razón de la necesidad de construir una estructura jurídica consoná con los principios socialistas y la comunicación popular.
En este mismo sentido compartimos los aportes críticos sobre los articulados propuestos en consulta pública, con el objetivo de generar un debate real que parta de las experiencias de cada colectivo de medios de comunicación comunitarios y de su realidad, también se hace necesario motivar la socialización de los aportes de las consultas realizadas a nivel nacional garantizando que el proceso de sistematización de las mismas sea de manera transparente y acordes con el proceso de construcción del poder popular.

Quienes suscribimos creemos necesario la creación colectiva de un nuevo articulado que asuma los siguientes ejes temáticos:

1. Marco Jurídico de la Comunicación y el Poder Popular

2. El servicio público de las telecomunicaciones y los criterios para la adjudicación del espectro radioeléctrico

3. Objeto y sujetos de la Ley de Comunicación Popular

4. Definiciones: Comunicación Popular, Comunidad y sus sujetos

5. Formas de participación, Control Social y Autonomía

6. Cobertura y zona de atención

7. Figuras Asociativas

8. Sustentabilidad y sostenibilidad.

(DOCUMENTO EN CONSTRUCCIÓN)

Aportes presentados ante la Comisión sobre la Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular de la Asamblea Nacional por los siguientes colectivos:

Circuito de Comunicación Comunitaria de Lara

– Voces Urgentes – ANMCLA

– Radio Comunitaria AKA – ANMCLA

– Radio Comunitaria Hato Arriba Libre – ANMCLA

– Lara Tvec – ANMCLA

– Radio Comunitaria Crepuscular – ANMCLA

– Radio Comunitaria Sisal – ANMCLA

– Radio Comunitaria Antena Libre – ANMCLA

– Radio Comunitaria La Voz Gayona de Pavía – ANMCLA

– Radio Comunitaria Tamunangue Libre – ANMCLA

– Radio Comunitaria Ondas del Cercado

– Radio Comunitaria Kabudari

– Radio Comunitaria Guachirongo en Dial

– Radio Comunitaria Participativa

Suman adhesiones

– Coro Tv, Televisora Comunitaria de Falcón

– Mesa Técnica de Telecomunicación de la Comuna Socialista Ataroa

– Cátedra Libre de Comunicación y Poder Popular de la Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco (UPTAEB)

VIVE Centro Occidente

Sumar aportes y adhesiones a este papel de trabajo al siguiente correo:

leycomunicacionpopular@gmail.com

Clik aquí para bajar Archivo word de la propuesta para trabajarla y socializarla
A continuación los aportes al Anteproyecto de Ley sobre el articulado propuesto y que esta siendo debatido en las consultas públicas

(se suman nuestros aportes en rojo, entre paréntesis y cursivas)

1.-ANTEPROYECTO DE LEY MEDIOS COMUNITARIOS, ALTERNATIVOS Y DE LA COMUNICACIÓN POPULAR

(LMCACP)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿Por qué la creación de una Ley de Medios Comunitarios Alternativos y de la Comunicación Popular?

(¿Es una ley de medios o de comunicación popular? Es necesario definir lo comunitario y lo alternativo en la comunicación y definir la comunicación popular. ¿Los medios comunitarios no son alternativos? ¿alternativo a que? Creemos que el titulo y objeto deberían ser Ley de Comunicación Popular y debe verse integralmente como una Ley más, la sexta, de las cinco Leyes del Poder Popular aprobadas en diciembre pasado. Es decir en el espíritu de la construcción del poder popular y del Estado comunal. Por ello se debe impulsar la construcción del Sistema Público de Comunicación en manos de las Comunidades Populares, asumiendo la línea de propiedad social no estatal presente en dichas leyes, que implica articular medios territoriales con otros regionales y/o nacionales, estos vinculados a movimientos sociales o a articulaciones de las iniciativas de medios comunitarios. Es sumar desde abajo, aprovechando la potencia de un número importante de medios transformados en Sistema.

¿Cuál sería el objeto de la ley y el ámbito de aplicación? Por ejemplo, la Ley RESORTE tiene por objeto: “establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, fomentando el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses, a los fines de procurar la justicia social y de contribuir a la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la educación, la cultura, la salud pública, y el desarrollo social y económico de la Nación, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

La Ley de Telecomunicaciones tiene por objeto: establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

Es importante resaltar que la reforma de esta Ley cambia la doctrina liberal de la comunicación, que se asumía como de interés general y ahora se asume de Servicio Público, lo que debería influir en todo el escrito de la Ley, cosa que iremos desarrollando a lo largo del texto.)

Los cambios estructurales en la forma y el fondo de las relaciones humanas, desde las manifestaciones mas sencillas hasta las mas complejas, es una ley inexorable de la Historia, más cuando a una idea, le ha llegado el momento de su realización y se expresa con la razón y la fuerza telúrica de un fenómeno social, que su propio poder transformador, le permite nacer, crecer y consolidarse, a veces con violencia y dolor y excepcionalmente, por la ruta pacífica. Precisamente, esa ha sido la vía que estamos (¿quienes estamos?) transitando en nuestro país.

Digamos que esa es la razón intrínseca que ha impulsado a hombres y mujeres de nuestra Patria, a dedicarse, con la paciencia de un artesano y la resistencia de un misionero, al cultivo de lo que en el argot de la Comunicación Popular, llamamos “Comunicación Comunitaria Alternativa”, en cualquiera de sus manifestaciones (Impresa, radial, televisiva, muralística, internet y otras) cuya esencia revolucionaria, le añade un componente transformador y emancipador incuestionable, que no se ajusta a las añejas estructuras del Estado liberal burgués, que aún pervive en la cultura política de un funcionariato, que sin él, no sobreviviría y por ello, se aferra a su permanencia .

(Se aprecian al menos seis ideas que podrían ser mejor hilvanadas en torno a una EXPOSICION DE MOTIVOS de la propuesta de Ley. Se incorporan un conjunto de medios: impresos, murales, internet, lo cual implicaría en principio, una evaluación de las normas actuales que se aplican a cada uno, si las hay, y luego evaluar cuál sería el elemento o los elementos comunes que permitiría legislar sobre todos estos medios en una sola ley. Algo importante a desarrollar es el modelo de comunicación más que sus medios, esto reduce a una concepción de instrumento más que de proceso a la misma).

De allì, su papel de cancerberos de las viejas prácticas comunicacionales. De allì también, la razón de existencia de los Medios Comunitarios Alternativos de Comunicación, que ya cuenta miles, en diversas presentaciones de indudable valor comunicacional y es además, nuestra responsabilidad, superar cualitativamente, al viejo modelo, sus valores, sus prácticas y sus practicantes. De modo que los Medios Comunitarios Alternativos y la praxis dialógica que desde ellos emana, constituyen un caudal de experiencias, conocimientos y saberes de Comunicación Popular, que a nuestro criterio, le imprimen el sello de Hecho Social, que amerita su regulación jurídica especial, en razòn de su naturaleza estratégica, popular, protagónica y contrahegemónica, amenazada desde adentro y desde afuera, por grupos de interés, con fines inconfesables.

La Comunicación Alternativa, (Inicialmente se hizo mención a la Comunicación Popular y ahora se refiere a Comunicación Alternativa. Habría que unificar el criterio en torno a la terminología, comunicación popular creemos la más acertada, asumiendo no solo la connotación historicamente conocida, sino tambien en la Venezuela que asume lo “popular” como una línea de construcción del “poder popular” con sus leyes y mecanismos de concreción, control social y sustentabilidad) es un hecho que se viene gestando en nuestro país, desde hace muchos años. Recordemos los impresos republicanos con contenidos independentistas, revolucionarios y contrahegemónicos, “El Colombiano” y “El Correo del Orinoco”, bajo la dirección de Miranda y Bolívar, respectivamente, que jugaron un papel importante en la circulación de ideas revolucionarias, su conocimiento y debate. Más cerca de nuestro tiempo, nuevas formas comunicacionales se han hecho presentes, con el agregado positivo de estar en manos de colectivos políticos y sociales contestatarios, antiimperialistas y patrióticos, como son la radiodifusión sonora y la televisión abierta comunitarias de servicio público y sin fines de lucro, debidamente acreditadas por el Estado, vía Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL – a los que hay que agregar los impresos, radios en internet, colectivos muralistas y otros, que nos llevan a calificar a este hecho comunicacional, como un fenómeno social en pleno desarrollo, que ha tomado un impulso indiscutible a raíz de la irrupción en nuestro país, del ideario quintarepublicano, de democracia participativa y protagónica y la doctrina del socialismo bolivariano.

Desde las décadas de los años setenta y ochenta, el mapa comunicacional del país, comenzó a poblarse de formas, medios, formatos, objetos y sujetos comunicacionales originales unos y recreados otros, que con el tiempo, devinieron en manifestaciones dialógicas múltiples con variantes de forma y fondo, que le imprimen la cualidad de hecho social y la expresión cultural contrahegemónica, que nos permite calificarla como “Otra comunicación” u “Otro Modelo Comunicacional”, por su permanencia en el tiempo y por el uso de otros medios; la radio y la televisión, en aquel entonces, en manos y en control absoluto del latifundismo mediático, que invisibilizaba esas manifestaciones, cuando no las asesinaba con el bombardeo progandistico, la mediatización, la estupidizaciòn a través del mensaje y la criminalización de la conducta de quienes cultivamos esa “otra comunicación” con clara orientación de ruptura con el esquema impuesto por el imperialismo, con la complicidad traidora de quienes individualmente, respondían a esos intereses o colectivamente, vía corporaciones mediáticas, se prestaban para ser alcahuetes de la dominación imperial.

La década de los 90, fue rica e intensa en experiencias que pusieron a prueba nuestra capacidad de respuesta, organización, movilización y la orientación ideopolìtica de la comunicación comunitaria alternativa, que respondemos. Podemos afirmar sin vacilar, que hemos venido perfilando un “Otro Modelo Comunicacional”, que se va autodefiniendo y autorrealizandose al ritmo del Proceso Bolivariano de Cambios, en pleno desarrollo en nuestro país.

(Se aprecian ideas que podrían ser mejor hilvanadas en torno a una EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la propuesta de Ley)

Con esto, queremos decir, que ya es tiempo de profundizar el debate y luego, como colofón de este, elevar ante la Asamblea Nacional, con respaldo popular expresado en firmas, un Anteproyecto de Ley, que de manera integral, (numeración nuestra)

1.- regule jurídicamente esta práctica, (¿Cuál práctica? ¿La de los medios comunitarios alternativos y de la comunicación popular?)

2.-determine su ámbito de aplicación, (¿Ámbito de quién? De los medios comunitarios alternativos y de la comunicación popular?)

3.-equilibre y democratice el uso del espectro radioeléctrico nacional, ( La Ley de Telecomunicaciones establece el marco regulatorio de las Telecomunicaciones y define el espectro radioeléctrico. Habría que estudiar el escenario favorable que se abrió con la reciente modificación, en la cual se declara a las telecomunicaciones como servicio público)

4.-que califique y proteja a sus cultores y cultoras, (¿A cuales cultores y cultoras? ¿Qué los proteja de qué?¿cual seria el sujeto de la comunicación popular?¿solo los cultores?)

4.-reconociendo su experiencia extra académica en este quehacer comunicacional, como credencial suficiente para otorgar nuevas concesiones y habilitaciones e incluso, para la formación técnica y profesional de Comunicadores y Comunicadoras Comunitarias. (El otorgamiento de concesiones está regulado en la LOTEL, habría que evaluar las modificaciones a esa ley. Valorar la incidencia que ha tenido la Misión Sucre en la formación de comunicadores bajo la oferta de un nuevo paradigma comunicacional. Valorar también si los colectivos de medios comunitarios tienen incorporados a los estudiantes de comunicación de la Misión Sucre. Lo otro es que en este Anteproyecto no desarrolla ningún mecanismo para la adjudicación de concesiones ni habilitaciones).

Vale recordar que en ocasión del Golpe de Estado de abril 2002 – apoyado abiertamente por las corporaciones mediáticas impresas, radiales, televisivas y una empresa de telefonía celular de la oligarquía, bloquearon la circulación de información y ocultaron con premeditación, la verdad de ese hecho – todos los Medios Alternativos y Comunitarios de Comunicación, bajo condiciones precarias y de alto riesgo, asumieron valientemente el papel de heraldos de la verdad, alentando la resistencia popular contra los golpistas, enlazando y difundiendo informaciones, que en buena medida, contribuyeron a romper el silencio , el temor y la movilización del pueblo, que dio lugar a la vuelta del presidente a su cargo, del cual había sido derrocado, 47 horas antes.

Soportamos nuestra propuesta y aspiración, en el derecho humano natural de goce, disfrute y ejercicio pleno y responsable a la difusión de las ideas y pensamientos, sin censura previa, con la responsabilidad que ello implica, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 57 y 58.

La regulación jurídico-legal en nuestro sector, (es dispersa y la que està sistematizada, se reduce a un Reglamento.) (Cuando se dice “nuestro caso”, se hace referencia sólo a los medios radioeléctricos por cuanto los medios impresos, ni internet, ni los muralistas tienen reglamento ni ley alguna. identificar el articulado de las leyes que hacen referencia a los medios comunitarios. Se hace mención a un reglamento que más allá de haber cumplido con sus objetivos iniciales, hoy luce superado y alejado de nuestras realidades y necesidades comunicacionales, sin duda debe ser adaptado a la tarea de construcción de poder popular. Lo otro es que hay una diferencia entre que este dispersa a desarrollada, creemos que nuestro caso es el segundo, ya que ha implicado sumar el tema de comunicación en otras leyes necesaria para su desarrollo: RESORTE, Educación, entre otras)

Otras leyes, como la de Educación, de los Consejos Comunales, la de Ciencia y Tecnología, citan a esta modalidad comunicacional (¿Cuál modalidad comunicacional?), asignándole funciones (¿A quienes?) . El ciudadano Presidente de la República, en reiteradas oportunidades, exhorta a la Administración Pública Nacional, regional y municipal a que contribuyan con este sector, no obstante, la realidad dice otra cosa. El funcionariato publico, lo que pretende es poner al servicio de intereses particulares, los Medios Comunitarios Alternativos, que existen en el territorio bajo su gobierno, malogrando de esta forma, la autonomía funcional, política y orgánica de cada colectivo comunitario de comunicación alternativa garantía del pluralismo, la unidad diversa y la libertad responsable del ejercicio de este derecho, como principios rectores de esta modalidad comunicacional – obstaculizando el crecimiento cuantitativo y cualitativo de los Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular como hecho social transformado y emancipador que emana, naturalmente, del pueblo organizado en cualquiera de sus formas de articulación y que el Estado, por mandato Constitucional, está llamado a propiciar las condiciones materiales, legales y políticas para su mejor desarrollo.

En esta línea de pensamiento y acción, quienes ejercemos la modalidad comunicacional, somos celosos de nuestra autonomía funcional, de nuestra independencia responsable y de criterios plurales. La participación abierta, democrática y de compromiso, es producto del concepto dialéctico de la unidad diversa, pues, entendemos y asumimos que la comunidad, es una unidad compleja de manifestaciones distintas y todas, tienen derecho a expresarse a través de nuestros medios.

Vale reiterar que la regulación jurídica de la Comunicación Comunitaria Alternativa y de los medios a través de los cuales se materializa, es difusa y contradictoria. Se encuentra dispersa en diferentes leyes, reglamentos y resoluciones administrativas. La base jurídico-constitucional, está en los artículos 57 y 58 de la Constitución del 99, pero además, le son aplicables articulados de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento, el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de Lucro (merecedor de revisión a fondo) la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Ejercicio del Periodista y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, entre otras.

Además, a las fundaciones que operan radios y televisoras comunitarias (que son personas jurídicas privadas creadas para la prestación, en nuestro caso, de un servicio de interés público, sin fines lucro – no procuran plusvalía – se les exige, los mismo requerimientos que a una empresa mercantil, para alimentar una expectativa de contratación con el Estado, que nunca llega o llega tardíamente.

La ausencia de una Ley particular, que regule de manera específica, esta modalidad comunicacional, redunda en la aplicación de disposiciones por asimilación o analogía, que no han sido lo más acertado y conveniente para el desarrollo de este sector. (¿De cuál modo de comunicación se hace referencia?) Esta situación, aunada a la anterior, deja a estos espacios comunicacionales del Poder Popular a merced del arbitrio, capricho, buena o mala fe y/ o discrecionalidad de burócratas que poco o nada, conocen de esta “Otra Comunicación” y así, todas o casi todas sus actuaciones son erráticas.

Es necesario adecuar nuestro marco legal, por lo que hacemos esta propuesta de un Anteproyecto de Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular. Pretendemos además evitar que desde el Estado se siga cometiendo el error histórico de promover y marcar pauta a las organizaciones populares. Queremos una ley que se parezca a nosotros y que responda a un sistema adecuado a la Revolución que vivimos y, por lo tanto, a medios comunitarios acorde con ella.

Una ley que nos permita desarrollar el derecho a la comunicación, articular experiencias de formación, promoviendo una comunicación que ayude a nuestro desarrollo, manteniendo nuestras raices originarias, nuestra cultura, nuestra identidad local y latinoamericana, que promueva los valores del humanismo, la auto-aceptación, que esté al servicio de los intereses colectivos, de la justicia, que contribuya a desmitificar el medio (en tanto la participación de la gente en todas las etapas de la elaboración y emisión del mensaje) y a construir medios realmente democráticos y participativos, que promuevan y sean muestra viva de la organización y movilización, del amor al trabajo y que sean herramienta para dignificar el trabajo de los comunicadores y las comunicadoras populares y ejercer crítica y conscientemente, la contraloría social (hacia adentro y hacia afuera).

Igualmente, debe contemplar el respeto a las formas y dinámicas propias de la organización de cada localidad, pero sin excluir la promoción de sus procesos, generados desde los movimientos sociales, así como el respeto a la diversidad de criterios, siempre y cuando estos no atenten contra la dignidad humana y la comunicación de la que hablamos. La comunicación como derecho, nos hace partícipes de la convivencia, de la democracia, de la solidaridad entre los seres humanos: Es la herramienta de la que nos valemos para vivir y convivir, esta que nos iguala a todos, no por la condición de nuestros sentidos, sino por la esperanza de dejar un mundo mejor para nuestros hijos.

El reciente golpe de Estado al hermano pueblo de Honduras y el papel de Telesur, nos recuerdan la relevancia de varios elementos: La importancia de contar con los medios que revelen al mundo, la verdad de lo que ocurre, tanto en circunstancias adversas como en situaciones normales.

De ahí que no sólo falta un canal de esta naturaleza. Hace falta miles de Medios Comunitarios Alternativos en toda America Latina.

Consideramos que hasta ahora, no ha sido debidamente evaluada la necesidad de fortalecer estos medios comunitarios, (esto contrasta con las investigaciones revisadas) aún a pesar de la gran demostración que dimos durante la dictadura mediática y mediatizada que vivimos en los días del 2002 y de la que seguimos siendo víctimas. Seguimos siendo medios débiles tecnológica y legalmente, frente a la avasallante maquinaria de los grandes y no tan grandes medios privado. Ni siquiera podemos competir en términos de potencia con los medios locales o regionales, pues estas cuentan con mucha más fuerza para transmitir, dominar y hasta acceder a los recursos del Estado, que todavía prefiere anunciarse en ellos, a merced de que esa pauta, por insignificante que parezca, nos resta a nosotros herramientas para nuestro fortalecimiento. Esto, no es el centro de la discusión, pero si un elemento necesario de revisar incluso, a lo interno del movimiento de los medios comunitarios, pues nos resistimos a ser mantenidos con el auspicio exclusivo del Estado, así como no es nuestra intención, convertirnos en medios con mayor capacidad de cobertura, sino con mayor capacidad de inclusión y participación. ( Esto debe ser debatido en razón de que algunas radios y tv han identificado en la cobertura una desventaja en relación a la radio comercial. Los Principios Internacionales sobre las mejores experiencias en legislación indica que no debe existir discriminación en la cobertura. Es recordado la intervención del comandante en una montaña del Estado Lara hablando de que no podemos combatir al enemigo que tiene cañones con medios de baja potencia. Siempre hemos defendido los medios que tengan bien definidos la comunidad a atender, esto con el fin de avanzar en el trabajo territorial, cosa que se podría desdibujar cuando la cobertura es muy grande, limitaría mayor participación territorial, control social y demás. Aquí podemos diferenciar zona de cobertura a la zona de atención, haciendo énfasis en la segunda para el trabajo organizativo, dirección del medio y demás. Sea cual sea la opción el alcance de los medios populares debería establecerse de acuerdo a la territorialidad de los colectivos que participan en ellos y no a arbitrarias definiciones en el plano como parroquia o municipio )

Todos los aspectos contenidos en este documento, conforman un cuerpo de ideas filosóficas, políticas, jurídicas y éticas, que solicitamos, sean llevadas al debate profundo en la Asamblea Nacional y que allí, la sapiencia de nuestras diputadas y diputados, complementen y subsanen las falencias que seguramente encontrarán en esta propuesta. Debate en el que desde ya, comprometemos nuestra participación proactiva, esperando que el resultado final, sea una Ley con color, olor, sabor, sonido y contenido popular revolucionario y justicia social.

Para darle mayor fuerza a nuestros argumentos, cerramos esta exposición de motivos, con los siguientes considerandos:

Considerando:

Que es obligación del Estado garantizar a todos sus ciudadanos y ciudadanas, el ejercicio del derecho humano a la comunicación libre y plural por cualquier medio y sin censura previa y en consecuencia, propiciar las condiciones jurídicas, políticas y materiales para su ejercicio pleno.

Considerando:

Que la Comunicación Comunitaria Alternativa impresa, radial, televisiva, mural y telemática, es un hecho social indiscutible del que hace uso el pueblo, para difundir informaciones, opiniones, hechos noticiosos y todo lo que tiene que ver con el proceso de cambios en curso en nuestro país, que son distorsionados tendenciosamente, por las corporaciones mediáticas nacionales e internacionales, hace nacer la necesidad de reconocer, apoyar y hacer uso de los Medios Comunitarios Alternativos de Comunicación u Operadores Comunitarios, como canales naturales de circulación sistemática de información oportuna, cierta, útil y objetiva, frente a las precitadas corporaciones mediáticas privadas. Y que a los fines de su desarrollo, es necesario que el Estado diseñe y aplique políticas de transferencia de recursos para la prestación de los servicios de comunicación en su modalidad comunitaria.

Considerando:

Que los Medios Comunitarios Alternativos de Comunicación Popular: Radio y Televisión, deben estar debidamente habilitados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL – para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público sin fines de lucro, forman parte del Sistema Nacional de Medios Públicos y requieren – para garantizar la permanencia ininterrumpida de la prestación de este servicio y a la vez, garantizar la democratización del uso del Espectro Radioeléctrico en la República Bolivariana de Venezuela y el ejercicio del derecho a la comunicación libre, veraz, objetiva, sin censura pero responsablemente – de ingresos ordinarios de recursos que los hagan sustentables, sin que ello signifique la subordinación de estos a alguna institución o entidad de carácter estatal local, regional o nacional y menos, de cualquier ente privado nacional o internacional. (incoherencia en la redacción)

En el marco de la practica revolucionaria y en ejercicio de la cualidad de Pueblo Legislador, elaboramos esta Propuesta de Anteproyecto de Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular, para ser consignada ante la Soberana Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al auge que la Comunicación Comunitaria alternativa y libre, en sus diversas expresiones – Radiodifusión Sonora Comunitaria de Televisión Abierta Comunitaria,

Impreso de Circulación Regular, Estación Radial en Internet, Periódico Digital en Internet, Periódico Mural – ha tenido en los últimos años y que en ausencia de una norma jurídica que la regule particularmente, el tratamiento que se le ha dado, ha sido asistemático y disperso en diversos cuerpos normativos, resoluciones, actos administrativos y otras disposiciones vinculantes y atendiendo, a la justa demanda de los Operadores Comunitarios que cultivan esta modalidad comunicacional; en el nombre de ellos y ellas y correspondiendo al apoyo popular expresado en las firmas que respaldan esta iniciativa legislativa, ante la soberana Asamblea Nacional, presentamos, este:

ANTEPROYECTO DE LEY MEDIOS COMUNITARIOS ALTERNATIVOS Y LA COMUNICACIÓN POPULAR (LMCACP).

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto: Establecer el marco legal general de los Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular….. ( El objeto se centra en la comunicación en general, desdibuja el objeto y sujeto principal para nosotros, el poder popular, insistimos que el titulo debe ser el de Comunicación Popular. Siguen definiendo de diversas formas al sujeto, esta vez es Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular) así como la organización desde la comunicación popular para crear, desarrollar, conformar, integrar, articular y consolidar el proceso comunicacional que se genera desde las comunidades, de acuerdo a los principios de solidaridad, dignidad, libertad, autodeterminación, corresponsabilidad, interés colectivo, diversidad social y de género, sustentabilidad, cooperación, respeto a la diversidad y defensa de la integridad territorial, todo ello dirigido a la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Excluyendo las dos primeras líneas, este párrafo podría utilizarse como objeto de una Ley de Comunicación Popular, orientada a impulsar los procesos comunicacionales en las comunidades organizadas. Importante sumar la orientación establecida en el Objeto de la Ley Orgánica del Poder Popular)

Ámbito de aplicación

Articulo 2 . Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, como protagonistas del hecho comunicacional comunitario alternativo: (Analizar si estos son los actores protagonistas del hecho comunicacional comunitario, analizar lo desarrollado en el ámbito de aplicación de la Ley de Poder Popular).

Los órganos y los entes que conforman el Poder Público y las instancias del Poder Popular; los y las integrantes del Comité de Comunicación de los Consejos Comunales, (Con la Ley Orgánica de Consejos Comunales este Comité paso a llamarse de Medios Alternativos Comunitarios, cuyo accionar debe ser reforzado).

los Movimientos Sociales (Quienes además deberían ser sujetos que puedan solicitar concesiones y no solo productores(as ) , Comités de Usuarios y Usuarias, (Reconocidos en la Ley Resorte y con amplias facultades que deben ser activadas o reglamentadas para fortalecer su accionar, aunque se deberían crear mecanismos de control social de los medios, que transcienda los contenidos y asuma también potestad de contraloría social sobre la democracia interna, rendición de cuentas y vinculación con la construcción territorial del poder popular)

las Cooperativas, las Fundaciones Comunitarias de Radiodifusión y Televisoras Comunitarias, sin fines de lucro, (Con esto se reivindica una figura jurídica de carácter privado que ha demostrado generar inconvenientes para la participación de la comunidad en la radio o televisora como lo son las fundaciones, en el marco de las Leyes del Poder Popular pensamos que deberían ser Empresas de Propiedad Social Directa, EPSD, para desarrollar el marco jurídico del socialismo, implicaría ampliar los sujetos de la Ley Orgánica de Economía Comunal a los mismo presentes en la Ley Orgánica del Poder Popular).

las empresas de producción socialista (la Ley correspondiente las denomina Empresas de Propiedad Social Directa) , los productores comunitarios y las productoras comunitarias (Actualmente son certificados por la Fundación Comunitaria)

y la comunidad organizada (debería asumirse esta categoría como esta establecida en la definición número 5 del Articulo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular) , a fin de garantizar el derecho humano a la información y comunicación libre y plural, en consecuencia, los Medios Comunitarios Alternativos, en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, deben ser expresión e imagen de éstos. (incomprensible la redacción)

Principios y valores rectores

Articulo 3. Los Medios Comunitarios Alternativos y la práctica que desde ellos se realiza, la Comunicación Popular, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva ciudadanía y la nueva sociedad, se inspiran en el Ideario Bolivariano y se rige por los Valores y Principios tales como: El interés colectivo, el deber social, la defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional,, el reconocimiento y respeto a la diversidad social y de género, la corresponsabilidad, la solidaridad, la rendición de cuentas, la honestidad, a democracia participativa y protagónica, la sustentabilidad, la diversidad cultural, la legalidad, la defensa y protección ambiental, la promoción y difusión de las manifestaciones culturales propias que definen nuestro gentilicio, idiosincrasia e identidad nacional y Granamericana.

(Se da como un hecho cierto que la Comunicación Popular deriva de la práctica de los Medios Comunitarios, con lo cual se refuerza equivocadamente la idea de que lo comunicacional en un asunto de MEDIOS y no de un aspecto inherente a la condición del hombre y la mujer en comunidad). (Revisar artículos de la CRBV sobre libertad de expresión y Los principios y valores de la Ley Orgánica del Poder Popular, Artículo 5, para redactar principios)

Finalidades

Articulo 4. Son objetivos principales de esta Ley:

1. Sistematizar la normativa legal que rige la existencia, organización, funcionamiento, formación y financiamiento de los Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular, en Venezuela. ( El objetivo de la ley no debe ser la sistematización de la normativa legal, pues existen leyes que desarrollan el tema desde particularidades que no deben ser parte de esta ley, como por ejemplo: Los contenidos, que se legislan desde la Ley RESORTE)

2. Propender a la democratización de la distribución y uso del Espectro Radioeléctrico Nacional, hasta lograr el equilibrio de su explotación en un porcentaje igual para cada sector, es decir: 33.33% para el Estado; 33.33% para el sector Privado y 33.33% para el sector Comunitario Alternativo. (Este aspecto se debe incluir en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La ley debe diferenciar entre el sistema de Medios Públicos del estado, el Sistema de Comunicación del Poder Popular (autónomo, en el espíritu de las Leyes Orgánica del Poder Popular) y los medios privados, dándole alta prioridad a la habilitación de los medios del Poder Popular. Eso implica asumir la comunicación como un derecho humano y de servicio público en el marco de la construcción del socialismo (tal como se concibe en la nueva LOTEL 2010, aprobado en diciembre pasado), concepción que debe asumir todo uso del espectro radioelectrico en Venezuela, así que tarea pendiente es generar nuevas condiciones para el desarrollo de esta doctrina, por eso estamos en contra de la particion del mismo ya que significaría la legitimación de la privatización de un tercio de un espacio público. La caracterización de lo que significa esta doctrina para la telecomunicación y su desarrollo en los mecanismos de otorgación de permisos para el uso de las frecuencias en el marco de la construcción del Socialismo y del Estado Comunal debe ser objeto de analisis tomando en cuenta el principio de progresividad de los derechos. Invitamos a los Movimientos Sociales, al Pueblo en general, la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia a dar este debate).

3. Impulsar la “otra comunicación” transformadora y liberadora.

4. Fortalecer al Medio Comunitario Alternativo y garantizar su sustentabilidad social y económica. (Aquí asume otra definición del medio, se usa como 4 distintos)

5. Establecer los mecanismos de participación protagónica de la comunidad. (debería asumir claramente para la construcción del Poder Popular y el socialismo)

6. Definir la participación de los Medios Comunitarios Alternativos en la construcción comunal. (solo enuncia este objetivo y no se desarrolla en ninguna parte de la propuesta)

7. Establecer la responsabilidad de las instituciones públicas en el impulso de la Comunicación Popular.

8. Lograr una asignación permanente en el satélite Simón Bolívar. (solo enuncia este objetivo y no se desarrolla en ninguna parte de la propuesta)

9. Ampliar la cobertura de los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos de radio y televisión, para evitar la reducción a un micro-espacio territorial. (solo enuncia este objetivo y no se desarrolla en ninguna parte de la propuesta. Creemos además que el debate de la cobertura debe estar asociado a los objetivos de cada colectivo que impulse la iniciativa, así podrían ser diversos pero siempre vinculados a las construcciones de las expresiones del Poder Popular)

Definiciones

Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

1. Medio Comunitario Alternativo de Comunicación u Operadora Comunitaria : Es la persona jurídica fundacional, asociativa o cooperativa, (amplía pero desde la misma lógica de entes jurídicos que no trascienden el capitalismo, debería ser EPSD, tomando en cuenta los sujetos de la Ley Orgánica del Poder Popular, asumiendo los mecanismo de control social y reinversión social del mismo, asumiéndose parte de un proyecto más amplio como lo es el Poder Popular ) creada en un ámbito territorial determinado para la participación protagónica, responsable y democrática de la comunidad, una de cuyas razones existenciales, sea la prestación del servicio de recepción, procesamiento y difusión periódica y continuada de información, en cualquiera de sus manifestaciones materiales y formatos, predominantemente referida a la comunidad en donde está domiciliada, de la cual es oído, ojo, sentir, palabra y pizarra de expresión. (Define una clara división social del trabajo y mantiene el actual objeto exclusivo y excluyente de hacer «comunicación», desvinculado de los procesos políticos y sociales como lo es la construcción del Poder Popular, así la comunidad es un tercero, solo es quien produce contenidos o es “usuari@”, no impulsa procesos políticos).

2. Comunidad: Agrupación humana que cohabita en un espacio territorial determinado, vinculada por estrechos nexos históricos, culturales, sociales, económicos, tradiciona les y religioso, que la lleva a tener necesidades compartidas y en consecuencia, a mantenerse unida en procura de soluciones colectivas a problemas comunes. (Se debe entender la comunicación popular en su multiversalidad y abrir cauce, más que cerrarlo. Por ello proponemos el concepto de comunidad en 3 sentidos distintos:

1. El Comunal Territorial: Tenemos que hacer hincapié en un sistema de comunicación comunal, construido sobre las comunas, ejes comunales y ciudades comunales, pero no podemos solo legislar sobre el medio comunitario, o el medio comunal. Así que también se deben desarrollar…

2. El de Distritos Motores o dimensiones espaciales de mayor cobertura: que haga función de segundo piso, que con antenas de mediana y grande cobertura que permita hacer un medio cogestionado por los colectivos territoriales, con cobertura que asuma más de un municipio y/o Estado.

3.Sectorial o de Comunidad Organizada (debería asumirse esta categoría como esta establecida en la definición número 5 del Articulo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular): Debemos abrir el espacio para que los distintos tipos de organizaciones del poder popular puedan tanto producir como ser operadores de medios. En una realidad socialista debería existir por ejemplo una radio de los frentes campesinos o una televisora de los compañeros de las fábricas bajo control obrero. En este sentido es necesario romper con el paradigma, establecido en el reglamento, de la fundación como modelo para los operadores de medios populares. Una comuna, un sindicato, un colectivo revolucionario o un movimiento social pueden ser operadores de medios, ya que la comunicación debe ser un eje fundamental para cualquier proyecto integral de lucha contra el capitalismo)

3. Radiodifusión Sonora Comunitaria: Servicio de radiocomunicación que permite la difusión de información de audio destinada a ser recibida por el público en general, como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos y las comunidades organizadas en su ámbito respectivo, según la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento. ( Es casi un consenso entre los colectivos de radio y tv comunitaria sobre la urgente necesidad de reformar integral del reglamento) Permite a su titular, realizar todas aquellas actividades destinadas a la instalación y disposición de los equipos e infraestructuras de telecomunicaciones, incluyendo los enlaces necesarios para la prestación del servicio, para lo cual, debe estar debidamente habilitada por el Estado a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL.

Su cualidad comunitaria, no solo responde a la naturaleza de la concesión y habilitación administrativa, sino en su contenido programático, los sujetos participantes y hacia quien se dirige el mensaje. (La naturaleza comunitaria podría especificarse más concretamente, vinculándola a la construcción del poder popular y los mecanismos de control social, democratización de la gestión y del contenido).

4. Televisión Abierta Comunitaria: Servicio de Telecomunicación que permite la difusión de información audiovisual destinada a ser recibida por el público en general, como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos y las comunidades organizadas en su ámbito respectivo, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento. (Es casi un consenso entre los colectivos de radio y tv comunitaria sobre la urgente necesidad de reformar el reglamento ) Permite a su titular, realizar todas aquellas actividades destinadas a la instalación y disposición de los equipos e infraestructuras de telecomunicaciones, incluyendo los enlaces necesarios para la prestación del servicio, para lo cual, debe estar debidamente habilitada por el Estado a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones – CONATEL. Su cualidad comunitaria, no solo responde a la naturaleza de la concesión y habilitación administrativa, sino en su contenido programático, los sujetos participantes y hacia quien se dirige el mensaje. (La naturaleza comunitaria podría especificarse más concretamente, vinculándola a la construcción del poder popular y los mecanismos de control social, democratización de la gestión y del contenido).

5. Impreso de Circulación Regular y Periódica: Es la prestación del servicio de generación, recepción, procesamiento y difusión periódica y continuada de información impresa y gráfica, en cualquier formato, predominantemente referida a la comunidad en donde está domiciliada, de la cual es oído, ojo, sentir, palabra y pizarra de expresión. Su representación formal, debe estar en algunas de las formas asociativas previstas en la legislación nacional, para la adquisición de personería jurídica; además de estar inscrito en la Biblioteca Nacional.

6. Estación Radial en Internet: Es la prestación del servicio de radiocomunicación a través del sistema de Internet, cumpliendo con los requisitos técnicos y legales que dicha transmisión requiere. (Se debe estudiar regulación de este servicio de radio por internet ) Su representación formal, debe estar en algunas de las formas asociativas previstas en la legislación nacional vigente. (Cuáles formas asociativas)

7. Periódico Digital en Internet: Es la prestación del servicio de difusión de información impresa a través del sistema de Internet, cumpliendo con los requisitos técnicos y legales que dicho servicio requiere. Su representación formal, debe estar en algunas de las formas asociativas previstas en la legislación nacional vigente (Debemos estudiar la regulación de este servicio de radio por internet y la experiencia reciente que significó la inclusión de estos medios en la ley RESORTE)

8. Periódico Mural: Es la prestación del servicio de difusión de información regular y sistemática, a través de imágenes, palabras, signos, gráficos y colores en muros y paredes, debidamente permitidos. Su representación formal, debe estar en algunas de las formas asociativas previstas en la legislación nacional vigente.

(En relación a los conceptos: Impreso de Circulación Regular y Periódica, Estación Radial en Internet, Periódico Digital en Internet, Periódico Mural. Varios son los elementos a considerar, solo se nombran, no se desarrollan en lo largo del texto, ¿cual es la intención?, no colocaríamos nada sobre internet y menos tratar de regular ese ámbito, cosa que ha traído mucho conflicto con la propuesta inicial de la reforma de la RESORTE, gracias a diversas críticas se logro bajar perfil a esta intención, se podría generar un articulado general que asume el desarrollo de estos y su necesaria gestión colectiva, vinculado a alguna expresión del poder popular para ser consideradas en el marco de la comunicación popular, es decir no son iniciativas individuales.

Lo otro es buscar ver dinámicas distintas en algunas que podrían ser complementarias, es decir cuando una radio comunitaria saca su señal por internet no es otro colectivo, es el mismo buscando otro espacio para la difusión. Otra cosa es que si existe mecanismos claros de control social se debería motivar a que un colectivo generara varios medios, no con la intención de monopolizar sino de fortalecer integralmente una construcción del Poder Popular, buscando así la construcción de un Sistema de Comunicación del Poder Popular, que no es más que la articulación de diversos medios para el impulso del plan de desarrollo de la comuna, eje comunal, o cualquier expresión del poder popular, así se genera un esfuerzo integral en radio, tv, impreso, mural, Internet, etc. para los objetivos planteados.)

9. Hecho Comunicacional: ……?

Modelo de Comunicación Popular:?
(El concepto de hecho comunicacional y Modelo de Comunicación Popular no están definidos, lo cual consideramos esencial para poder determinar que hacer, partiendo del modelo a construir con el poder popular, el estado comunal, desde allí partir para el desarrollo de un articulado) .

TITULO II

DE LAS OPERADORAS

Organización democrática y participativa

Artículo 6. Las Operadoras de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular, son todos los colectivos que con personalidad jurídica propia, prestan de manera organizada, sistemática y regular el servicio de generación, recepción, procesamiento y difusión de información, ajustados a la Constitución, a ésta y a las demás leyes y disposiciones normativas que regulan la materia, en tanto y en cuanto, le sean aplicables. (aquí no deberían ser solo las leyes de la materia, sino también las del Poder Popular, la tarea central de los colectivos comunicacionales seria este y no solo informar).

El modelo y principio rector para la organización, es la democracia participativa y protagónica, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (No esta desarrollado el principio en mecanismos claros como control social, elemento clave, y además el principio de la democracia no solo debe ser con la organización sino también con el desarrollo de contenidos, sumando el principio expresado en las Leyes del Poder Popular que nos hablan de la “progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo”)

Articulo 7. La radiodifusión comunitaria y el servicio de televisión comunitaria, por tratarse de servicios que requieren de habilitación especial para su prestación, deben satisfacer a plenitud, los requisitos legales, técnicos y de formación señalados en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento y en otras disposiciones jurídicas sobre este particular. (Es casi un consenso entre los colectivos de radio y tv comunitaria sobre la urgente necesidad de reformar el reglamento, el cual, más allá de sus indudables buenas intenciones, es un instrumento restrictivo, que asume la comunicación comunitaria y alternativa como un hecho marginal, que solo lee la comunicación popular desde los pequeños territorios y que deja la propiedad de todos los “cañones comunicacionales” al Estado y los privados. También es necesario desarrollar el principio de “Servicio Público” presente hoy en día en la Ley de Telecomunicaciones y su implicaciones en la reforma de los mecanismos de entrega de habilitaciones.)

(Lo que sigue a continuación debe ser precisado porque en párrafos anteriores se reivindica el reglamento vigente, en el cual se establece la estructura de la Fundaciones, y ahora se plantea una nueva estructura) Su organización debe ser sencilla para que permita su funcionamiento expedito y haga màs dinámicos y fluidos sus procesos decisorios internos y actuaciones externas. Debe contar con un Cuerpo Asambleario, conformado por los usuarios y usuarias. Una instancia de Administración, una instancia de Formación y Proyectos, una instancia de Recursos financieros y Sustentabilidad, una instancia de Contraloría, una instancia de Relaciones, una instancia Electoral y una instancia Disciplinaria, cuya metodología de articulación, funciones, duración, selección y elección de sus integrantes, será establecida en el Reglamento de esta Ley y en los Estatutos de cada colectivo comunicacional comunitario alternativo. (¿como sería esta instancia?, ¿de segundo grado? con las organizaciones sociales del territorio, cuales son sus potestades? ¿cómo se articulan los usuarios y usuarias?, aquí si planteamos la constitución de una EPSD, deja mucho más claro el funcionamiento, mecanismos de control social y participación de las expresiones del poder popular, ya que la Ley Orgánica de Economía Comunal determina formas de funcionamiento)

En todo este proceso de autoarticulaciòn (¿articularse uno mismo?) , cada colectivo observará obligatoriamente criterios democráticos de inclusión, participación, rotación en los cargos, transparencia, rendición abierta de cuentas, solidaridad, honestidad e interés colectivo. (Estos criterios podrían ser especificados claramente)

Derecho a organizarse

Artículo 8. Es potestativo de cada colectivo comunicacional comunitario alternativo, vincularse a asociaciones, federaciones, consejos, redes municipales, regionales, nacionales o internacionales de medios de igual naturaleza o mantenerse al margen de las mismas, pero dentro del movimiento comunicacional comunitario. Es también, decisión soberana de cada colectivo, promover otras formas asociativas siempre y cuando, no se exponga la integridad del medio ni se expongan los intereses superiores de la Patria a factores de poder externos.

PARAGRAFO UNICO: Los demás Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos: Muralìsticos, Impreso de Circulación Regular, Estación Radial en Internet, Periódico Digital en Internet, otros – deberán cumplir con las formalidades que los califiquen como sujetos de derechos y deberes, asumiendo formas de articulación y relacionamiento interno y externo, siguiendo los principios y valores democráticos, socialistas y humanistas.

TITULO III

FORMACIÓN Y CAPACITACION DESDE LA COMUNICACIÒN POPULAR

Formación y capacitación

Artículo 9. Cada colectivo comunicacional comunitario alternativo, debe establecer para su funcionamiento en la localidad donde opere, una escuela permanente para la promoción y socialización de la formación en Comunicación Popular, bajo planes que los Medios Comunitarios Alternativos de Comunicación, establezcan en función de su realidad. La formación y la capacitación, se concibe en dos direcciones y de manera continua e integral: Hacia el entorno del medio y hacia adentro de este. (De acuerdo con la escuela, se deben establecer coherencia metodológica, es decir la Comunicación Popular debe asumir la Educación Popular como su herramienta de trabajo, vinculada a procesos de construcción del Poder Popular. En este articulo se plantea el problema de definición del sujeto: colectivo comunicacional comunitario alternativo, medios, etc. creemos que el de colectivo puede ser más amplio, ya que dentro del mismo pueden existir varios medios, asumiendo la construcción del Sistema de Comunicación del Poder Popular)

Reconocimiento del saber

Artículo 10. El Estado a través de los ministerios con competencia en la materia, (de qué materia estamos refiriéndonos: ¿Comunicación (MINCI), Telecomunicaciones (CONATEL), Comunas y Consejos Comunales (MPPPC) Educación Superior?) universidades y con participación de los cultores y cultoras de la Comunicación Popular, vía Operadoras de Medios Comunitarios Alternativos, en cualquiera de sus expresiones, promoverá el acercamiento institucional en esta aspecto y procurará el otorgamiento de reconocimiento académico a la experiencia y acumulación de saberes en este sector, de las personas que durante tiempo, se han dedicado a cultivar esta modalidad comunicacional, tanto como practicantes como pedagogos.

Articulo 11: Los ministerios del ramo, evaluarán conjuntamente, con las Operadoras de Medios Comunitarios Alternativos y con orientación de especialistas, los contenidos programáticos de los Planes de Formación y Capacitación en este sector, a los efectos de su sistematización y calificación técnica e ideopolìtica idónea …(¿? la autonomía política es clave en este planteamiento, no son justamente los ministerios los llamados a calificar, sin que se excluya la importancia de que hagan recomendaciones o diseñen sus planes desde su visión como ente reguladores. ¿Qué significa ideopolítica idonea? Este termino puede generar más conflicto que apoyo, es preferible vincularlos a los principios establecidos en la Ley del Poder Popular, sino queda en un nivel peligroso de permitir a un tercero cualificar la pertinencia política sin parámetros claros establecidos, toca eliminar el concepto) …. e ir perfilando contenidos curriculares que permitan, en corto plazo la unificación curricular. (¿Cuál es el propósito de la unificación curricular? Se podrían construir unos contenidos base pero no unificarlos, el contexto y experiencias son claves. La tendencia es a contextualizar los contenidos, incluyendo en la Ley de Educación).

Organización y participación

Articulo 12. Se crean los Consejos Populares de Comunicación (ya existen los voceros del Comité de Medios Alternativos Comunitarios de los consejos comunales como instancias de organización comunicacional territorial, que deberían integrarse en la Mesa Técnica de Comunicación de la Comuna) en cada comuna en construcción y en cada movimiento social, como instancia de organización básica para la participación protagónica del pueblo, en el cultivo, difusión y práctica de la Comunicación Popular. En la medida de su desarrollo político, se generarán instancias de organización para la participación democrática y protagónica, a nivel regional, nacional e internacional. (Se debe respetar las diversas instancias creadas hasta el momento, entre ellas los C.P.C., al igual que las MTTSP, Vocerías de C.C. y cualquier otra, son espacios de articulación y no centro del proceso comunicativo. Permitiendo el desarrollo constitucional de libre asociación, podemos decir que diversos movimientos sociales asumen la comunicación como línea de trabajo y ello tienen la potestad de organizarla de acuerdo a sus formas y objetivos. La pregunta que surge es si en este anteproyecto se plantean como espacios de control social o solo en su dimensión comunicacional)

TITULO IV

DE LA SUSTENTABILIDAD, FINANCIAMIENTO Y PUBLICIDAD

Sustentabilidad

Artículo 13 : La sustentabilidad, tiene que ver con la permanencia de los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos en el tiempo y la prestación de sus servicios en y a la comunidad. Para atender a esta necesidad, se crea un Fondo Institucional, adscrito a la Vice-Presidencia de la República al cual se le asignará un presupuesto anual, una especie de Situado Constitucional, cuyo monto se determinará oportunamente. La administración y distribución del mismo, entre las Operadoras comunitarias, se hará, atendiendo a los costos operativos de cada medio y estará conformado por una Comisión Técnica ad hoc, en la que deben tener presencia un vocero o vocera por cada expresión comunicacional: Radio, Impresos, Televisoras, Murales, Internet, Telemática y un o una representante por el Estado, quien presidirá dicha Comisión. (de acuerdo con la creación del fondo pero el mismo debe tener claramente definido su inversión en tres dinámicas fundamentales para el desarrollo de la comunicación popular: La creación de la Escuela de Comunicación Popular, el apoyo a la creación de nuevos proyectos y un Centro de Producción de Contenidos en cada colectivo de Comunicación Popular, estamos en contra de la forma organizativa planteada para manejar el mismo se debe asumir mecanismos que asuman las regiones, formas organizativas, expresiones del Poder Popular, además de los mecanismos claros de contraloría social y los indicadores para la evaluación del trabajo. Este debe ser un fondo que contribuya con el fortalecimiento organizativo de las experiencias y que no sirva a crear mecanismos de control y clientelismo)

Pauta institucional

Articulo 14. Cada municipio, estado, instituto autónomo, entidad ministerial, empresa de producción social y toda expresión institucional de la Quinta República, destinará de su presupuesto anual, apartado para publicidad, un porcentaje no menor al 50% para ser distribuido con criterio de proporcionalidad, equidad, justicia y transparencia, vía pauta de publicidad institucional, entre todos los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, legal y debidamente establecidos en el territorio nacional. (Surge la interrogante sobre el destino del otro 50%. ¿De incluir este artículo se marcaría un precedente legal sobre el hecho de que 50% de la Pauta institucional se destinaría a la estructura mediática privada? , Mientras se construye y potencia la economía comunal y las empresas de propiedad social que puedan darle sostenibilidad a los medios, debemos establecer mecanismos de financiamiento que permitan a los medios populares sobrevivir dentro de esta economía capitalista y que no esté centrada en lo que en este proyecto se define como la pauta institucional. Surge la pregunta sobre la pertinencia de incluir como un eje de la sostenibilidad de los medios, la pauta institucional y no otros mecanismos que no reproduzcan la lógica que impera en los medios privados. En estos medios privados no ha sido necesaria ninguna ley que se refiera a ningún porcentaje de asignación de pauta, para que las instituciones del Estado pauten con ese sistema. La relación entre el Estado y los medios comunitarios y populares debería privilegiar el impulso de la producción de contenidos y el financiamiento a los espacios formativos, antes que las pautas publicitarias. Mientras la producción y la formación dejan saldos organizativos, las pautas tienden a desarrollar relaciones clientelares que en muchos casos terminan siendo la razón fundamental de la no correspondencia con la comunidad, perdiendo totalmente la autonomía que esta expresada en la Leyes del Poder Popular)

Publicidad

Articulo 15. Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, podrán hacer publicidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, tanto en contenido como en tiempo de duración por hora/programa.

Fuentes alternas

Articulo 16 . Entre otras fuentes de ingresos, los Medios de Comunicación Comunitaria Alternativa, estàn: El patrocinio de programas por parte de Empresas de Producción Social u otras; la venta de espacios programáticos a Productores Nacionales Independientes; colecta de de donaciones de la comunidad, de amigos del medio, convenios, realización de actividades pro fondos, producción y venta de micros, productos y servicios y la venta de publicidad a pequeñas y medianas empresas, cooperativas y de las instituciones públicas. (Aquí es importante precisar varias cosas, entre ellas son Empresas de Propiedad Social y no de Producción Social (en esta categoría incluso se suman las capitalistas). Estamos totalmente en contra de la venta de espacios, esto se aleja de los lineamientos y principios que inspiran la Comunicación Popular, para nosotr@s la comunicación no es mercancía, menos si no se establece mecanismos claros de división medio mensaje como el expresado en el actual reglamento (donde solo le da potestad del 15% de la programación a la producción independiente) pudiendo esto convertirse en una forma de multiplicación de venta de espacios en detrimento de l@s productores(as) comunitari@s y de expresiones del Poder Popular)

Limitaciones

Artículo 17. En la defensa de los Derechos Humanos y el cuidado del Medio Ambiente. Se tendrá particular atención al contenido de la publicidad que muestren modos de vida contrarios a los valores que se promueven y defienden, tales como: El consumismo, el uso de medicamentos innecesarios o el consumo de alimentos insalubres que atentan directamente contra los primeros y la llamada publicidad engañosa.

La propaganda y el proselitismo político o religioso, tampoco está permitida en los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos. (Más perjudicial que la propaganda es la publicidad)

La publicidad o promoción de juegos de envite y azar o espacios programáticos, con ese contenido, solo será permitido a partir de las 11:00 de la noche. (Esto debería eliminarse de esta Ley, si estamos en contra del consumismo ¿cómo estar de acuerdo en pasar publicidad y promoción de juegos de envite y azar?, sin duda no esta acorde con los principios de construcción del Poder Popular en el marco del Socialismo)

TITULO V

DE LA SOLIDARIDAD CON LOS PUEBLOS

Y LOS MEDIOS COMUNITARIOS ALTERNATIVOS MUNDIALES

Vocación y solidaridad internacional

Articulo 18. Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, serán siempre solidarios y tienen una vocación de la defensa universal de los Derechos Humanos. En este sentido, promoverán la celebración de acuerdos internacionales que permitan contribuir a la formación y dotación de organizaciones afines en los países hermanos. Difundirán las bases, principios, objetivos e ideales de las formas que se adopten para la unión de nuestros pueblos.

En el ejercicio de este deber, el comunicador comunitario alternativo, debe hacer uso de su creatividad, tomando en cuenta el rango etario al cual se dirige, la identidad cultural y educativa de los mismos. Buscando reproducir sus valores en un idioma comprensible que pueda ser aprehendido por la mayor parte de los usuarios y usuarias del servicio comunicacional.

Se integraran en esta labor los estudiantes que acudan a los medios comunitarios con el interés de integrarse en ellos, en virtud de un servicio comunitario, pasantías o demás colaboraciones. Podrán realizar estas actividades o cualquier otra afín, cualquier persona sin distingo de nacionalidad, sexo, color o religión.

Misiones comunicacionales comunitarias alternativas .

Artículo 19. Los Medios Comunitarios Alternativos, sea cual sea la forma que adopten, formaran parte de las misiones de ayuda oficial que partan desde la República. Pudiendo presentarse de manera voluntaria a solicitar su inclusión en ellas o ser convocados a las misiones humanitarias. En esta labor, recogerán los testimonios, las imágenes y los elementos populares que intervienen en la situación de emergencia.

Esta contribución deberá propiciarse con el único sometimiento a las regulaciones internacionales que sobre la prensa pesan.

Reflejo de la voluntad de los pueblos

.Articulo 20. Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, cubrirán las actividades que generan los pueblos en virtud de los acuerdos, cambios o avances o en general, las protestas o celebraciones que en aras de estos, realicen las comunidades por constituirse en demostración franca de sus conciencias y voluntades.

Los valores Gran nacionales presentes en la comunidad

Articulo 21. Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, formaran archivos sobre las luchas y reivindicaciones por los Derechos Humanos que se desarrollen en sus comunidades. Reconociendo la vida y logros, tanto del colectivo como de personajes que en la vida sindical, comunal, educativa u otra, han impactado positivamente en el desarrollo del lugar.

De este modo, intentará recogerse a través de todas las formas disponibles, los testimonios, historias de vida de personas que llegaron a Venezuela en la búsqueda de la libertad y de una vida digna. Recalcando en todo momento, la integración y la tolerancia. Prohibiéndose la transmisión de valores despreciativos, discriminatorios o que de alguna manera, incentiven al rechazo de los asilados o las asiladas.

También debe propiciarse,, un acercamiento comunicacional que permita valorizar las vivencias de extranjeros llegados a Venezuela a través de las misiones o de otra forma de colaboración cultural, educativa o humanitaria. Dándoles un lugar donde expresar los motivos y sueños que los llevan a la misión de ayudar a todos los países hermanos.

Medios de comunicación comunitarios alternativos en las fronteras

Articulo 22. Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, reflejaran la situación de fronteras y sus problemas. Las causas y factores que entorpecen la vida cotidiana y los someten a situaciones de violencia, desorden, injusticia y anarquía. De este modo, se da paso a la denuncia y en definitiva, el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la zona.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Disposición final única

Artículo 23.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Disposición Transitoria

Artículo 24.

Hasta tanto se apruebe el Reglamento de la presente Ley, en funcionamiento de los Medios de Comunicación Comunitarios alternativos, seguirán regulándose bajo las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables en la materia.

Disposición Derogatoria

Articulo 25.

La entrada en vigencia de esta Ley deja sin efecto la normativa que regula especialmente la existencia, funcionamiento y organización de los Medios de Comunicación Comunitarios alternativos.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ———dias del mes de ————-Dos Mil——Año Bicentenario de la Independencia 151 de la Federaciòn y 12 de la Revoluciòn Bolivariana.

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