La absurda propuesta de la LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La absurda propuesta de la

LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Por Raúl O. Morales

Aparentemente Claudia Sheinbaum es más inteligente que algunos diputados y ya cuestionó la ley de despojo, disfrazada de derechos humanos, que planteó el Congreso de la Ciudad de México. Muy bien hecho. Algunos diputados deberían dejar su arrogancia y política de puertas cerradas y aprender a pensar mejor las propuestas que hacen. Aquí unas reflexiones.

Según la nueva ley (ver cita abajo) podría suceder que…

1. La propiedad privada no tiene garantía en contra del despojo.

2. Los que rentan un departamento tienen el privilegio de no pagar más la renta y, sin embargo, no podrán ser desalojados. Si lo fueran, el gobierno tendría la obligación de darles otro departamento o casa cerca del anterior, sin pagarlo.

3. Los que pagan actualmente su casa del Infonavit, Fovisste o empresas comerciales ya no tendrían que seguir pagando la propiedad ya que, pagándola o no, pueden seguir gozando del beneficio de vivir ahí.

4. Es más rentable invadir que comprar, ya que si se invade no se paga y de todos modos se puede seguir usando la propiedad. Si se sacara a la persona, le dan un premio gratuito de consolación. Ganar ganar es el derecho de quien invada o robe una propiedad privada.

5. Se podrían invadir casas particulares, terrenos de empresas como la Coca Cola, Volkswagen, Salinas y Rocha y terrenos del gobierno y tal vez embajadas. Y no se podrá desalojar a los invasores.

6. Los que durante años han solicitado vivienda para comprarla ahora ya no necesitarían esperar: sólo tienen que invadir y apropiarse de la propiedad de cualquier tercero, y en el caso de desalojo se le concedería al invasor una vivienda de consolación en óptimas condiciones.

7. Ya no habría que preocuparse por los altos costos de las casas en el Pedregal de San Ángel, la Lomas de Chapultepec, Santa Fe ya que es más fácil invadir y si uno no se queda, le dan una residencia en la zona de lujo gracias a la nueva ley. Si la casa invadida que le gusta a uno tiene alberca, frontón o cancha de tenis, podrá recibir una parecida…

8. Los partidos políticos en el poder en las alcaldías podrán colocar a su gente en cuanta propiedad privada deseen, ya que la ley permite el despojo y las autoridades pueden decidir obedecerlas dejando hacer. Básicamente se da puerta abierta al despojo y a una gigantesca corrupción.

9. Viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo Artículo 12. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Y también Villa el Artículo 17. “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” Aparte, esta ley viola varios artículos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Todos los plantones frente a las oficinas de gobierno podrán ser permanentes, ya que estarían viviendo ahí y pueden quedarse ahí indefinidamente, y los indigentes también, no podrán ser removidos. De serlo, como en los casos anteriores, deberán ser indemnizados o recibir una habitación digna en una área cercana. Quiénes hoy están en plantón en Palacio Nacional, o en Palacio de Gobierno de Ciudad de México, les podrán construir departamentos en la banqueta.

11. Es una oportunidad de oro para los vendedores ambulantes en el Centro Histórico para quedarse a vivir ahí y tener negocio y casa donde elijan o ser reubicados en el centro histórico gratuitamente. Los vendedores ambulantes de provincia, que durante décadas ha traído el PRI en camionadas podrían retomar su inmigración y escoger su casa, local y su terreno gracias a esta nueva ley.

Nueva Ley publicada en la G.O.C.D.M.X. el 08 de febrero de 2019

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

“Artículo 60. Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales.

(O sea, se recomienda violar los artículos 12 y 17 de la Decalarción Universal de los Derechos Humanos y acatarla sólo por excepción)

«Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.

«Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos.

«El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico. «

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