México: El pintor Feliciano carrere reclama a Petróleos mexicanos indemnización por muerte desatendida por 22 años

Carta abierta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Y al Director General de Petróleos Mexicanos (PEMEX) Juan José Suárez Coppel

El pintor y grabador Feliciano Carrere y la Sra. Emilia Felipe Santiago, de 76 años, solicitan encarecidamente la resolución por indemnización por muerte por accidente de trabajo que no ha sido resuelta desde 1989.
Solicitan justicia a los derechos de los trabajadores y a ss familiares y la resolución de su grave asunto que ha sido desatendido por los funcionarios de esa paraestatal.

Anexamos el documento de esta carta abierta:

DT: 994/2010
DECIMOTERCER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
QUEJOSO: EMILIA FELIPE SANTIAGO
EXPEDIENTE LABORAL 256/2006 DE LA H. JUNTA ESPECIAL 7 BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
EMILIA FELIPE SANTIAGO VS PETRÓLEOS MEXICANOS Y OTROS
MINISTRO JUAN SILVA MEZA
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
FELICIANO CARRERE JIMENEZ, Apoderado de la parte quejosa, personalidad que acredito con la carta poder notariada que anexo, con fotostática para previo cotejo que se haga entre esta ultima y la primera me sea devuelta la constancia notariada al requerirla para diversos fines quedando en autos la constancia cotejada, señalo domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad el ubicado en C. Crisantema 13 A F 403 Col. Atlampa 06450, Del. Cuauhtémoc, México D.F. , comparezco respetuosamente para exponer:
Que con el objeto de que las actuaciones y antecedentes del Juicio de Amparo citado al rubro DT 994/2010, e inclusive su expediente laboral 256/2006 junta 7 bis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, sean revisados por su consejo de la Judicatura y Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haberse emitido con fecha 28 de Octubre del 2010, su resolución negando el amparo y protección de la justicia federal, notificado por conducto de Junta Especial 7 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Enero del 2011, a través de Abogado AGNELO DAZA GUZMAN, sin considerar las periciales medicas, principalmente la ofrecida por la SRA. EMILIA FELIPE SANTIAGO y el Tercero en discordia designado por la misma Junta Federal de conciliación y Arbitraje, donde consideran que el Fallecimiento del Trabajador FELICIANO CARRERE TAPIA, tuvieron causa efecto con el riesgo de trabajo que sufrió el 19 de Abril de 1985, al ir
conduciendo un camión de Pemex, fue embestido por una pipa trayendo como consecuencia Aneurisma Aórtico, que si ponían en peligro del extinto trabajador con posible problema cardiovascular de hiperticion arterial, según el contenido de los dictámenes médicos emitido al efecto de tal manera que la resolución de cuenta hace una valoración incorrecta al igual que el Laudo combatido, de fecha 12 de mayo del 2010, por lo que se soslaya la naturaleza de la materia laboral para afectar a la legítima beneficiaria del referido de cujus y dejándola en el desamparo de la seguridad social le niega la protección federal solicitada.
ANTE LO CUAL SIN FUNDAMENTO LEGAL ALGUNO, OMITIENDO CONSIDERAR EL DESAHOGO DE LOA PRUEBA PERICIAL MEDICA TERCERO EN DISCORDIA, SEGÚN ACTA DEL 04 DE MARZO DEL 2009, LA EMPRESA DEMANDADA ASISTIDO POR SU PERITO RECONOCEN LA EXISTENCIA DE UNA ANEURISMA AORTICO QUE DE ACUERDO A LA RESPUESTA DEL PERITO TERCERO SE PRODUCE AL CONDUCIR UN CAMION Y CHOCAR DE FRENTE CON OTRO, A TRAVEZ DEL ME CANISMO DE HIPERFLEXION DEL CUERPO, QUE TIENDE HACERSE HACIA ADELANTE O HACIA EL FRENTE GOLPEANDO LA REGIÓN TORÁXICO Y ABDOMINAL CON EL VOLANTE OCACIONANDO LA CONTUSIÓN DIRECTA EN LA AORTA LO QUE PRODUCE EL ANEURISMA POR TRAUMATSMO DIRECTO Y EL CUAL DEVIO SER INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE, LO CUAL NO SE HIZO CON EL TRABAJADOR FALLECIDO Y POR LO TANTO SI EXISTE CAUSA EFECTO CON EL ACCIDENTE DE TRABAJO PARA DECRETAR PROCEDENTE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y AL NO CONSIDERARLO ASI, SE CAUSA AGRAVIO, A LA PARTE QUEJOSA POR NO HABERSE CONSIDERADO QUE UNA ANEURISMA ES UN TROMBO O CUAGULO QUE SE FORMA EN LA AORTA, GENERADO POR EL GOLPE DE FRENTE Y QUE DEBIO SER INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE SEGÚN LA ENCICLOPEDIA MEDICA.
ASI MISMO DEJAN DE CONSIDERAR LA PRIMERA TESIS DEL DOCTOR HUGO HERRERA RIOS, QUE SE BASO EN LA TESIS DE HANS SELYE, QUE FUE EL QUE DEFINIO EL ESTRÉS ANTE LA OMS EN 1940, DONDE UNA DE LA CAUSA DE ESTRÉS ES EL INFARTO AL MIOCARDIO QUE FUE AFIRMADO POR EL MEDICO TERCERO EN DISCORDIA
En tal virtud solicito que se haga llegar tanto el expediente de amparo directo como el expediente de juicio laboral a la Presidencia del Consejo de Judicatura para el trámite
inherente girando los oficios necesarios para tal efecto, por tratarse de actuaciones concluidas que no afectan al interés público y por ser necesario para el estudio y resolución correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto pido se sirva:
ÚNICO .- Acordar de conformidad, expidiéndome copia certificada por duplicado de la resolución que se emita al presente escrito, con devolución de la copia notariada
PROTESTO LO NECESARIO
FELICIANO CARRERE JIMENEZ

Esta entrada ha sido publicada en Aviso Urgente! y etiquetada como , , , , , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.

8 respuestas a México: El pintor Feliciano carrere reclama a Petróleos mexicanos indemnización por muerte desatendida por 22 años

  1. lenin dijo:

    dejese de chinagaderas apliquese a la contitucion,
    donde dice que es un derecho inalienable.

  2. david tovar rivera dijo:

    según la el articulo 123 de la constitución las indemnizaciones por accidente de trabajo son irrenunciables y pasan a ser patrimonio de la familia. que se aplique entonces la carta magna.

  3. eduardo ibarra dijo:

    SON DERECHOS CONSAGRADOS

  4. Gustavo dijo:

    Que verguenza que no haya solucion aún con datos irrefutables, pero además violentan la constitución, deberías de acudir a organismos internacionales, tienes todo a favor.

    Se solucionará ya veras.

    Saludos

  5. rosa dijo:

    En este pais, es común, el despojo de derechos laborales de los trabajadores, ¿dónde estan esas indemnizaciones que han sido aprobadas por los jueces?, años y años esperan los trabajadores el respeto de sus derechos constitucionales?

  6. edgar ivan dijo:

    lamentablemente las instituciones mexicanas como pemex procuran no indeminisar alos trabajadores accidentados que lastima que se transen el dinero de los trabajadores

  7. Miguel Ángel dijo:

    Debe hacerse justicia y pagarse la indemnización.

  8. ELY dijo:

    ES UNA RAYA MAS AL TIGRE. DESGRACIADAMENTE EN ESTE PAIS EL TERMINO JUSTICIA ESTA MUY ALEJADO DE NUESTRA REALIDAD. ASI QUE SIGUE TU LUCHA. YO TE APOYO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *